ART. 5. En los casos en que la certificación señale la existencia de producción nacional en términos de competencia abierta, de los bienes o servicios objeto del proceso contractual, la entidad competente para la adquisición solicitará por escrito a los correspondientes productores nacionales, información sobre su capacidad de atender la adquisición en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas. Cuando una o varias de las respuestas se ajusten a las mencionadas cantidades, calidades y oportunidades, el proceso contractual se dirigirá únicamente a los productores nacionales, conforme a lo dispuesto por la Ley 1089 de 2006.
PARÁGRAFO. No obstante, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1089 de 2006, la adquisición de los bienes y servicios a los que se refiere el presente decreto, podrá efectuarse a productores extranjeros cuando los intereses de seguridad y defensa nacional señalen su conveniencia.
Concordancias: Ley 80 de 1993, ART. 24. Del principio de transparencia. Ley 1150 de 2007, ART. 2. Modalidades de Selección. Ley 1150 de 2007, ART. 16. De las entidades exceptuadas en el sector defensa. Decreto 1510 de 2013, ART. 65. Selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Decreto 1510 de 2013, ART. 78. Contratación de bienes y servicios en el sector defensa. Decreto ley 019 de 2012, ART. 192, Lit. c. Régimen especial en materia de licencias ambientales.