ART. 11. DILIGENCIAMIENTO DE LAS HOJAS DE VIDA Y DECLARACIÓN DE BIENES Y RENTAS. Hasta tanto las instituciones públicas no se vinculen al SIGEP, de acuerdo con los términos que el Departamento Administrativo de la Función Pública establezca para el efecto, para el diligenciamiento del formato único de hoja de vida y el de la declaración de bienes y rentas se seguirá aplicando el procedimiento establecido.
Será responsabilidad de cada servidor público o contratista registrar y actualizar la información en su hoja de vida y declaración de bienes y rentas, según corresponda. La información registrada y su actualización debe ser verificada por el jefe de recursos humanos o de contratos o quienes hagan sus veces. Cuando el Departamento Administrativo de la Función Pública migre del Sistema Único de Información de Personal (SUIP), las hojas de vida registradas, los servidores públicos y contratistas deberán actualizar la información, en los términos y condiciones que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Los servidores y contratistas que estén prestando sus servicios y cuyas hojas de vida no se encuentren registradas en el SUIP deberán diligenciar sus datos en el SIGEP, una vez la entidad se integre al Sistema.
La información de la hoja de vida y bienes y rentas gozará de reserva en los términos que establece la ley.
Concordancias: Ley 80 de 1993, ART 24. Del principio de transparencia; Ley 1150 de 2007, ART 2. Modalidades de selección; Decreto ley 019 de 2012, ART 227. Reportes al sistema de información y gestión del empleo público; Decreto 1510 de 2013, ART 81. Prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión.