ART. 10. FORMATO DE HOJA DE VIDA. El formato único de hoja de vida es el instrumento para la obtención estandarizada de datos sobre el personal que presta sus servicios a las entidades y a los organismos del sector público, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública. Están obligados a diligenciar el formato único de hoja de vida, con excepción de quienes ostenten la calidad de miembros de las Corporaciones Públicas:
1. Los empleados públicos que ocupen cargos de elección popular y que no pertenezcan a Corporaciones Públicas, de período fjo, de carrera y de libre nombramiento y remoción, previamente a la posesión.
2. Los trabajadores oficiales.
3. Los contratistas de prestación de servicios, previamente a la celebración del contrato.
Concordancias: Ley 80 de 1993, ART 24. Del principio de transparencia; Ley 1150 de 2007, ART 2. Modalidades de selección; Decreto ley 019 de 2012, ART 227. Reportes al sistema de información y gestión del empleo público; Decreto 1510 de 2013, ART 81. Prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión.