ART. 35. Patrimonio autónomo para el manejo de anticipos. En los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo.
Los recursos entregados por la Entidad Estatal a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil.
En los pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe establecer los términos y condiciones de la administración del anticipo a través del patrimonio autónomo.
En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo.
CAPÍTULO IV Ejecución
Concordancias: Ley 1474 de 2011, ART. 91. Anticipos.
Constitucionalidad nulidad suspensión: Se recomienda la lectura de la sentencia C-086 de 1995, emitida por la Corte Constitucional, donde se hace referencia al manejo de los recursos públicos en una fiducia y la naturaleza de los mismos. DEMANDA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD EN CURSO, Rad. 11001-03-26-000-2013-00120-00. Sección 3a, Consejo de Estado. Recurso interpuesto de conformidad al ART. 135 CPACA. .