ART. 11. Función de verificación de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio deben verificar que la información del formulario de inscripción, renovación o actualización coincida con la información contenida en los documentos enumerados en el artículo 9° del presente decreto y proceder al registro. Las cámaras de comercio pueden utilizar la información de los registros que administran para adelantar esta verificación. Contra el registro procederá el recurso de reposición en los términos del numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.
El trámite de la impugnación de inscripciones en el RUP debe adelantarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.
CAPÍTULO V Registro Único de Proponentes (RUP)
Concordancias: Ley 1150 de 2007, ART. 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Decreto Ley 19 de 2012, ART. 63. Información básica de identificación y ubicación tributaria, ART. 172. Información de la página web del Registro Único Empresarial y Social -RUES. ART. 221. De la verificación de las condiciones de los proponentes.