ART. 13. Principios generales de la actividad contractuales para entidades no sometidas al estatuto general de la contratación de la administración pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Concordancias: Ley 80 de 1993, ART. 8. De las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, ART. 9. De las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes, ART. 10. De las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades, ART. 11. De la competencia para dirigir licitaciones y para celebrar contratos estatales, ART. 23. De los principios de las actividades contractuales de las entidades estatales. Ley 1474 de 2011, ART. 1. Inhabilidad para contratar de quienes incurran en actos de corrupción. ART. 2. Inhabilidad para contratar de quienes financien campañas políticas. ART. 3. Prohibición para que ex servidores públicos gestionen intereses privados. ART. 4. Inhabilidad para que ex empleados públicos contraten con el Estado. Decreto 1510 de 2013, ART. 14. Información de multas, sanciones, inhabilidades y actividad contractual, ART. 27. Del cómite evaluador, ART. 32. Inhabilidades de las sociedades anónimas abiertas.