DECRETO NÚMERO 063 DE 2015
"Por el cual se reglamentan las particularidades para la implementación de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 3 de la Ley 1508 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1508 de 2012, las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio, los cuales pueden versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos domiciliarios.
Que el parágrafo 2 del artículo 3° de la Ley 1508 de 2012, establece que aquellos sectores y entidades para las cuales existan normas especiales que regulen la vinculación de capital privado para el desarrollo de proyectos, continuarán rigiéndose por dichas normas o darán cumplimiento a lo previsto en la presente ley, una vez se encuentren reglamentadas las particularidades aplicadas en dichos sectores.
Que teniendo en cuenta la existencia de normas especiales en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico para la prestación de dichos servicios, se hace necesario reglamentar aquellos aspectos o particularidades que permitan el desarrollo de esquemas de Asociaciones Público Privadas en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Que por medio de la Ley 142 de 1994, se estableció el régimen de servicios públicos domiciliarios, el cual establece el marco normativo y regulatorio que determina las, condiciones y requisitos que deben cumplir los particulares para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de regulación tienen la facultad de definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos y solicitar las evaluaciones que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones, así como para fijar las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio.
Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 , radicó en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la competencia para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico financiados con recursos de la Nación, mediante el mecanismo que dicho ente establezca.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 enero de 2015
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Luis Felipe Henao Cardona
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
Simón Gaviria Muñoz
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