Artículos del sistema de compra y contratación pública de Colombia - SCPC.
DECRETO 1737 DE 1998
(agosto 21)
por el cual se expiden medidas de austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 y 20, de la Constitución Política y previo el concepto del Consejo del Ministros, de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Decreto 1737 de 1998C
ART. 1. Las armas y municiones que se consideren inservibles, obsoletas y que no sean susceptibles de reconversión y utilización por la Fuerza Pública se podrán poner en venta en la forma prevista por el artículo 101 del Decreto-ley 2535 de 1993, o normas que lo modifiquen o adicionen.
Cuando por razones de seguridad nacional se considere inconveniente la venta de las armas en los términos señalados, previo concepto del Comandante General de las Fuerzas Militares, será procedente la transformación o destrucción de las mismas, mediante la fusión de los elementos metálicos y la destrucción de otro tipo de materiales u otros procedimientos que se consideren apropiados.
Para tal propósito, el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, la Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares y la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, levantarán un acta que contendrá el inventario del material cuya fusión y destrucción procede, así como la constancia sobre la efectividad del procedimiento en cada una de las armas inventariadas.
Concordancias: Ley 80 de 1993, ART. 2. De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Ley 80 de 1993, ART. 32. De los Contratos Estatales. Ley 1150 de 2007, ART. 2°. De las modalidades de selección. Ley 1474 de 2011, ART. 83. Supervisión e interventoría contractual. Decreto 1510 de 2013, ART. 81Artículo 81. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Decreto 1510 de 2013, ART. 20. Estudios y documentos previos. Decreto 1510 de 2013, ART. 15. Deber de análisis de las Entidades Estatales.
Vigencia: Modificado por el Decreto Nacional 2209 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.423 de 6 de noviembre de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de agosto de 1998.
El Presidente de la República, ANDRÉS PASTRANA ARANGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO.
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