Interés indebido en la celebración de contratos
Sintesis
INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Artículo 409. Interés indebido en la celebración de contratos. El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.
Interés indebido en la celebración de contratos.
El servidor público
- interés en provecho propio o de un tercero,
- en cualquier clase de contrato u operación
- en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones
Configuración del delito
El delito de interés indebido en la celebración de contratos se configura cuando un servidor público se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones. 7886
El delito de interés indebido en la celebración de contratos no ha sido diseñado para proteger el patrimonio del Estado, sino para que la gestión contractual se realice en los ámbitos de transparencia e imparcialidad. 7886 7851
Contratistas
Además de los servidores públicos, los contratistas pueden ser responsables del tipo penal de interés indebido en la celebración de contratos cuando sus actos contribuyen a la realización de la conducta punible prestando su ayuda como cómplice de dicho comportamiento. No importa que no tengan el control de la decisión de contratar consigo mismo 7878 Así por ejemplo, cuando dentro de un proceso de selección presenta a nombre de dos amigos suyos propuestas que no reunían la cualidades para ser elegidas con el fin de que fuera elegida la presentada por él. 7878
De este modo, la complicidad no se estructura única y exclusivamente para quien contribuye a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda que puede ser anterior o posterior, sino que también se perfecciona cuando se presenta de manera concomitante con la ejecución del acto y con conocimiento de las circunstancias específicas que lo rodean. 7878
Responsabilidad penal a pesar de la delegación
Un servidor público no puede relevar su responsabilidad penal en la realización de este tipo delegando en un tercero la celebración del contrato sobre el cual tiene interés, pues el hecho de que el contrato hubiese sido suscrito por un funcionario encargado no lo releva de la responsabilidad de vigilar la gestión contractual. Este hecho, impide considerar como una coincidencia la suscripción del contrato en su ausencia. 7886
Interés indebido pecuniario
El interés indebido puede ser pecuniario, como cuando el servidor público solicita y recibe una suma de dinero por su gestión. Esta conducta constituye el delito de concusión, por el cual procede condena independiente. 7851
Interés indebido no pecuniario
El interés indebido también puede consistir en la simple inclinación de ánimo por el servidor público hacia una persona o entidad, con desconocimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o sus funciones. 7886, 8045
Interés en provecho propio
Se entiende que existe interés en provecho propio el servidor público solicita y recibe una suma de dinero por su gestión. 7851
La existencia de interés ilícito, el interés de ocultar los verdaderos propósitos de la acción, se manifiesta cuando, por ejemplo, luego de haber vencido el término de un convenio, se decide suscribir un nuevo contrato por el doble del plazo del primer acuerdo, del cual se ha probado que recibe comisión. 7851
Interés en provecho ajeno
El interés en provecho ajeno se manifiesta cuando el propósito es beneficiar a un tercero, por ejemplo, a uno de los proponentes. 7866
Así, el interés de ocultar los verdaderos propósitos de la acción, de la existencia de interés ilícito, se manifiesta cuando:
- Se obtienen ofertas falsas de otros proponentes, sin ser legalmente necesario. En estos casos se evidencia al contratar a la única propuesta que no era falsa y favorecer a un tercero con una negociación ilegal. 7874
- Se suscribe un contrato en un plazo excesivamente breve (tres días), luego de haber decretado la nulidad de un proceso de contratación y teniendo en cuenta que el funcionario que suscribe el acto estaba muy próximo a dejar su cargo. 7866
- Se celebra un contrato de concesión por medio de contratación directa, argumentando una situación de urgencia manifiesta inexistente, con el fin de favorecer en la adjudicación a un contratista 8072
- Se contrata directamente sin recibir las tres ofertas obligatorias en ese caso, bajo el argumento que el Consejo de Gobierno le sugirió (ordenó) contratar a dicha persona. 7967
- Se acepta como legítima una propuesta, si quien supuestamente la presenta no tenía siquiera conocimiento del hecho. 8045
- Se celebra un contrato de prestación servicios cuyo representante legal es íntimo amigo del procesado. 8199:
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