Una entidad no está obligada a expedir una resolución motivada de adjudicación en un proceso de contratación directa
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-983058-2003Identificadores
Contratación directaCalificación de proponentes
Etapa precontractual
Contratación estatal
Adjudicación del contrato
Contratación directa
Calificación de proponentes
Etapa precontractual
Contratación estatal
Adjudicación del contrato
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-983058-2003Caso
SOCIEDAD MULTIELECTRONICA S.A. VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVILHechos relevantes
El 24 de marzo de 1998, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL comunicó a la SOCIEDAD MULTIELECTRONICA la invitación para participar en la contratación directa No. 012 de 1998, cuyo objeto era el diseño del cambio de banda de radiofrecuencia, el suministro, instalación y puesta en servicio de radio multicanal en las bandas de 2.3 a 2.7 GHZ, para los enlaces de Barrancabermeja – Jurisdicciones y Armenia – Campanario. Para la contratación directa, presentaron propuestas tres firmas: Singer (con una propuesta básica por valor de $378.713.538.08, y una alternativa por $297.114.585.08), Multielectronica por $292.712.128.49, y Radiocom S.A. por $562.684.680 Que en la calificación definitiva de las propuestas se calificó con mayor puntaje a la propuesta alternativa de Singer con 74.99, en segundo lugar a Multielectronica con 68.97, y en tercer lugar a Radiocom con 60.74 La propuesta de Multielectronica S.A. fue rechazada en virtud del informe presentado el 4 de mayo de 1998 por la Dirección Legal de la Aerocivil, por haber aportado un certificado como representante o agente comercial de los equipos AWA-PLESSEY que no cumplía con los requisitos del artículo 480 del C.Co. En el estudio técnico presentado el 11 de mayo de 1998, se consideró que la propuesta más conveniente desde el punto de vista técnico era la propuesta alternativa de Singer Ltda. En oficio del 20 de mayo de 1998, se consideró por la Dirección de Desarrollo de Proyectos y el Director de Telecomunicaciones de Aerocivil, que tanto la oferta básica de Multielectronica como la alternativa de Singer Ltda., cumplían satisfactoriamente lo solicitado por la Aeronáutica en aspectos técnicos. En el acta de adjudicación No. 10 del 17 de junio de 1998 de la Dirección General y la Junta de Licitaciones y Contratos de la Aeronáutica Civil, y con base en los estudios evaluativos, se recomendó adjudicar la contratación directa mencionada a la firma Singer Products Inc. & Cía. Ltda. El Director General de la Aerocivil acogió la recomendación, y el 18 de junio de 1998 informó a Singer Products Inc. & Cía. Ltda. que se había acogido su propuesta, con la cual celebró el contrato 0261-CV-98, por un valor de $297.114.585.08.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública adjudicar un contrato en un proceso de contratación directa a un oferente con base en los estudios de evaluación, omitiendo señalar los motivos por los cuales no escogió a las demás ofertas que acudieron a la invitación?Razones de la decisión
«(...) Asegura el apoderado demandante que “el Director General de la Aerocivil, sin más ni más, sin explicación ni motivación previa de ninguna clase, se limitó a DECIDIR que acogía plenamente la recomendación formulada por los “Miembros de la Junta” ... A su turno, el estudio jurídico comparativo de las ofertas ... que aparentemente sirvió de soporte para la decisión que adoptó la “Junta de Licitaciones y Contratos” ... no motiva en forma alguna las conclusiones en virtud de las cuales considera que las ofertas Nos. 2 y 3 se tiene “sin observaciones”, como tampoco motiva las razones por las cuales considera que la oferta de mi mandante incumple con las exigencias consagradas en el artículo 480 del Código de Comercio”. Para la Sala el cargo no tiene prosperidad por cuanto el Directo General de la Aerocivil, no estaba obligado a expedir una resolución motivada de adjudicación, pues no se trataba de un proceso de licitación pública, y podía perfectamente acoger la recomendación formulada por los miembros de la Junta que estaba basada en unos estudios previos y cuadros comparativos, formulados por las dependencias competentes de la Aerocivil, quienes luego de realizados los cuadros evaluativos y recibidas las objeciones de los proponentes, determinaron que las oferta con mayor puntaje final era la alternativa de Singer Products Ltda. (...)»Regla
Una entidad pública puede adjudicar un contrato en un proceso de contratación directa a un oferente con base en los estudios de evaluación, omitiendo señalar los motivos por los cuales no escogió a las demás ofertas que acudieron a la invitación. Dado que la entidad no está obligada a expedir una resolución motivada de adjudicación, pues no se trataba de un proceso de licitación pública, y puede perfectamente acoger la recomendación formulada por los miembros de la del comité de evaluación.Decisión
PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, conforme a las consideraciones de este proveído.
SEGUNDO: Declárese la nulidad del acto de adjudicación de la contratación directa No. 012 de 1998, contenido en el acta No. 010 de 1998 de la Junta de Licitaciones y Contratos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, conforme a las consideraciones consignadas en esta sentencia.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, a reconocer y pagar a favor de la firma Multielectronica S.A., la suma de veintiún millones veintidós mil novecientos cincuenta y dos pesos ($21.022.952.00) por concepto de perjuicios materiales.
CUARTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.
QUINTO: Deniéguense las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas.
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
