Una entidad pública puede adjudicarle un contrato a un oferente que omitió presentar los resultados ensayo de soporte a la certificación del objeto contractual de un laboratorio acreditado, por lo que el comité técnico de la entidad efectúa el ensayo y emite la certificación que soporta el proceso de selección
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-1435-2011Identificadores
OfertaPliego de condiciones
Calificación de proponentes
Contrato de obra pública
Etapa precontractual
Licitación pública
Oferta más favorable
Contratación estatal
Oferta
Pliego de condiciones
Calificación de proponentes
Contrato de obra pública
Etapa precontractual
Licitación pública
Oferta más favorable
Contratación estatal
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-1435-2011Caso
CHINA NORTH INDUSTRIES CORP. NORINCO VS FONDO ROTATORIO DEL EJÉRCITOHechos relevantes
El 15 de septiembre de 2005, mediante resolución 432, la Dirección General del Fondo Rotatorio del Ejército ordenó la apertura de la contratación directa No. 040/2005, cuyo objeto consistía en la adquisición de unos sacos de campaña con destino a la Dirección de Intendencia del Ejército. En dicho acto se fijó el 15 y el 27 de septiembre de 2005, como fechas de apertura y cierre, respectivamente. A la referida convocatoria se presentaron dos oferentes: Textiles Fabricato Tejicondor S.A. y la demandante. El pliego de condiciones del proceso anteriormente referido, en el anexo 1A, sobre muestras, pruebas de laboratorio y recepción de lotes para sacos de campaña, estableció: II. MUESTRAS Con la Presentación de la oferta, el proponente, debe entregar (dos (2) muestras por cada talla así: dos (2) talla XL, dos (2) talla L y dos (2) talla M) debidamente marcadas en forma separada con el nombre del producto y nombre de la firma, simultáneamente con la oferta, las cuales se dejarán como contra muestra en el Fondo Rotatorio del Ejército y Especificación técnica de conformidad con el Anexo 2. La entidad señaló que la propuesta de Tejicondor S.A. que no cumplía con unos parámetros técnicos, dado que el Jefe División de Normas Técnicas (E) de la Superintendencia de Industria y Comercio, informó: que el Laboratorio Centro Nacional Textil SENA, Laboratorio de Calidad Textil y Fabricato y el Laboratorio de Calidad Textil no se encontraban acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio para realizar ensayos en textil. A la vez se determinó que las otras dos empresas que se presentarían cumplían con los factores de habilitación y, de acuerdo, con las factores de evaluación Tejicondor S.A. tenía 480 puntos y la CHINA NORTH INDUSTRIES CORP. NORINCO 390.88 puntos, razón por la cual recomendó contratar con la primera en mención.Merdiante sesolución se adjudicó el proceso de selección a Tejicondor S.A.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública adjudicarle un contrato a un oferente que omitió presentar los resultados ensayo de soporte a la certificación del objeto contractual de un laboratorio acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo previsto en el pliego de condiciones, por lo que el comité técnico de la entidad efectúa el ensayo y emite la certificación que soporta el proceso de selección?Razones de la decisión
«(…) Si bien resulta desafortunada la redacción de la anterior exigencia, lo cierto es que de ella se desprende que los resultados de ensayo de laboratorio debían ser expedidos por una entidad acreditada ante la Superintendencia de Industria y Comercio o por el laboratorio del Ejército; ahora, el certificado de calidad entregado por un certificador acreditado ante la mencionada Superintendencia, que fue lo que ocurrió en este evento, también satisfacía el mentado requisito, es decir, la entrega de los resultados de ensayo de laboratorio.
Además, teniendo en cuenta que toda certificación per se constituye la acreditación de las situaciones que en ella se consignan, la Sala considera que tampoco era necesario que los resultados fueran allegados para que la certificación tuviera el efecto deseado, situación que confirma que la interpretación de la Sala es la más acorde con la naturaleza de la exigencia en cuestión.
De otra parte, una interpretación como la de la parte actora impone una exigencia adicional, que no es del todo clara, puntualmente, la de allegar los resultados de ensayo del laboratorio, más cuando la redacción y una interpretación admisible sugieren que el certificado de calidad se equiparó con tales resultados, por lo que al aportar la primera de suyo implicaba el cumplimiento de la última.
En esos términos, el cargo en estudio no está llamado a prosperar. (…)»
Regla
Una entidad pública puede adjudicarle un contrato a un oferente que omitió presentar los resultados ensayo de soporte a la certificación del objeto contractual de un laboratorio acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo previsto en el pliego de condiciones, por lo que el comité técnico de la entidad efectúa el ensayo y emite la certificación que soporta el proceso de selección, porque:- Los resultados de ensayo de laboratorio debían ser expedidos por una entidad acreditada ante la Superintendencia de Industria y Comercio o por el laboratorio del Ejército; ahora, el certificado de calidad entregado por un certificador acreditado ante la mencionada Superintendencia, que fue lo que ocurrió en este evento, también satisface el mentado requisito, es decir, la entrega de los resultados de ensayo de laboratorio.
- Teniendo en cuenta que toda certificación constituye la acreditación de las situaciones que en ella se consignan, se considera que no era necesario que los resultados fueran allegados para que la certificación tuviera el efecto deseado.
Decisión
PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.
SEGUNDA: Negar las pretensiones de la demanda, en los términos de esta sentencia.
TERCERA: Sin costas.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 30La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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