Una entidad pública no puede imponer unilateralmente una multa a un contratista, cuando la resolución fue expedidas antes de que se promulgara la Ley 1150 de 2007
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-2319-2011Identificadores
MultasContrato de obra pública
Contratación estatal
Etapa contractual
Incumplimiento
Multas
Contrato de obra pública
Contratación estatal
Etapa contractual
Incumplimiento
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-2319-2011Caso
LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO OAVL INGENIERÍA VS INSTITUTO DISTRITAL DE DESARROLLO URBANO IDU-
Hechos relevantes
El 27 de diciembre de 2002, el Consorcio OAVL Ingeniería y el IDU suscribieron un contrato de obra pública, cuyo objeto consistía en el estudio, diseño a precio global fijo y construcción y/o mantenimiento y/o rehabilitación a precios unitarios fijos de obras de espacio público en las localidades de Engativa y Suba en Bogotá.
El contrato se desarrolló sin contratiempos, pero entre septiembre y octubre de 2003, se presentaron unos aparentes incumplimientos en el retiro de escombros y la ausencia del residente social, de los cuales nunca se dejó constancia en los libros de obra, razón por la cual la interventoría estaba impedida para certificar tales incumplimientos.
Sin embargo, el 26 de enero de 2004, mediante Resolución 161, el IDU impuso una multa a los demandantes, como consecuencia de los presuntos incumplimientos arriba referidos, violando el debido proceso para imponer dicha multa, toda vez que desconoció el trámite establecido en el contrato, los pliegos y la Guía de Manejo Ambiental.
El 31 de mayo de 2004, a través de la Resolución 6669, el IDU redujo el valor de la multa y confirmó en lo demás la sanción impuesta al consorcio.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública mediante resolución imponer unilateralmente una multa a un contratista, la cual se encontraba estipulada en el contrato frente a un posible incumplimiento, cuando la resolución fue expedidas antes de que se promulgara la Ley 1150 de 2007, que dispuso la posibilidad que las entidades estaban facultadas para imponer multas?Razones de la decisión
«(…) El parágrafo transitorio transcrito, debe entenderse, en el sentido, de que si se celebró un contrato antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, que contiene en su clausulado multas, y expresamente hace referencia a la posibilidad de que éstas puedan ser impuestas unilateralmente por parte de la entidad estatal contratante al contratista, estas se podrán decretar de esta manera, por habilitación retrospectiva, siempre que su imposición se haga con posterioridad a la vigencia de esta ley.En esos términos, es claro que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, estaba vedada la posibilidad para la administración de imponer multas de forma unilateral, toda vez que el ordenamiento jurídico tan sólo la habilitaba para pactarlas más no para imponerlas de forma unilateral, posición que comparte esta Sala y, en esa medida, se impone confirmar la sentencia de primera instancia respecto del cargo en estudio.
Además, la jurisprudencia ha sido clara en señalar que la facultad consagrada en el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, se supedita a que la multa sea pactada con anterioridad a su expedición, pero que su imposición se produzca en vigencia de la citada norma, todo ello en cumplimiento del principio de legalidad que rige en materia sancionatoria. Entonces, como los actos administrativos demandados, se impusieron en el 2004, es claro que no estaban amparados por la disposición de la ley en mención. (…)»
Regla
Una entidad pública no puede mediante resolución imponer unilateralmente una multa a un contratista, la cual se encontraba estipulada en el contrato frente a un posible incumplimiento, cuando la resolución fue expedidas antes de que se promulgara la Ley 1150 de 2007, que dispuso la posibilidad que las entidades estaban facultadas para imponer multas, porque:- Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, estaba vedada la posibilidad para la administración de imponer multas de forma unilateral, toda vez que el ordenamiento jurídico tan sólo la habilitaba para pactarlas más no para imponerlas.
- La facultad consagrada en el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, se supedita a que la multa sea pactada con anterioridad a su expedición, pero que su imposición se produzca en vigencia de la citada norma, todo ello en cumplimiento del principio de legalidad que rige en materia sancionatoria.
Decisión
PRIMERO: Confirmar la sentencia del 8 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado 36 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, en los términos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: Sin costas.
TERCERA: Por Secretaría, devolver al Juzgado de origen para lo de su cargo.
Marco jurídico
LEY 1150 DE 2007
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