Una entidad pública puede declarar el incumplimiento de un contrato de obra, cuando el contratista recibe el anticipo y no da inicio a las obras aduciendo la falta de permisos y servidumbres que le correspondían diligenciar a la entidad
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-VALLEC-1869-2007Identificadores
IncumplimientoContratación estatal
Contrato de obra pública
Etapa contractual
Anticipo
Incumplimiento
Contratación estatal
Contrato de obra pública
Etapa contractual
Anticipo
Entidad
Tribunal Administrativo Valle del CaucaSentencia
TAD-VALLEC-1869-2007Caso
JORGE ALONSO ARAGON SANTAMARIA VS DEPARTAMENTO DEL VALLEHechos relevantes
El Departamento del Valle del Cauca le adjudicó al Señor Jorge Alonso Aragón Santamaría, mediante Resolución d mayo 2 de 1996, la construcción del Acueducto Regional Juanchaco - Ladrilleros- La Barra del Municipio de Buenaventura. El día 9 de mayo de 1996, se suscribió entre el Señor Jorge Alonso Aragón Santamaría y el Departamento del Valle del Cauca el contrato de obra por licitación. Jorge Alonso Aragón Santamaría solicitó la cancelación del anticipo, el cual lo recibió el día 1 de julio de 1996. El 22 de julio de 1996, se suscribió el acta de iniciación de obra y se consignó en la misma que la terminación de la obra era para el 22 de enero de 1997. El Departamento del Valle se encontraba tramitando el permiso de la servidumbre del lote en el que se adelantaría la construcción del tanque de almacenamiento del acueducto. El interventor comunicó que el 29 de agosto de 1996 que la obra presentaba un injustificado atraso en su iniciación de cinco semanas. En reunión celebrada entre funcionarios de la lnterventoria Delegada, la Secretaria de Salud y el Contratista firmaron Acta de compromiso No. 01, se acordó que la obra se iniciaría en la primera semana del mes de octubre siempre y cuando no existieran inconvenientes de permisos o servidumbres, así como asistir a la comunidad en el proceso de consecución de servidumbre tomando como interlocutor al alcalde y a tramitar ante la C.V.C. los permisos ambientales que la legislación exigía. El Departamento del Valle del Cauca a través de la Resolución del 5 de febrero de 1997 declaró el incumplimiento del contrato. Luego a través de la Resolución No. 099 del 4 de abril de 1997 resolvió recurso de reposición en el que se confirmó el acto administrativo contentivo del incumplimiento.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública declarar el incumplimiento de un contrato de obra, cuando el contratista recibe el anticipo y no da inicio a las obras aduciendo la falta de permisos y servidumbres que le correspondían diligenciar a la entidad?Razones de la decisión
« (…).En el caso discutido, el contratista afirma que la imposibilidad de iniciar las obras encomendadas a él, se debieron a la falta de diligencia por parte del Departamento para la consecución de los permisos ambientales y de servidumbre.
Esta aseveración es desvirtuada en el plenario con el material probatorio anegado
(…)
Para la Sala es evidente que si bien la concesión de los permisos tanto ambientales como de servidumbres correspondían a gestiones del Departamento, se encuentra acreditado que siempre estuvo atenta y diligente' para la consecución de los mismos, así por ejemplo, cuando el sitio para la construcción fue descartado se reunió con la comunidad del sector para que ella ofreciera alternativas.
Es decir su labor estuvo encaminada a buscar todas las formulas necesarias para iniciar las obras; Siempre le exigió al contratista el comienzo de tal ejecución sin que se pudiera decir que el contratista hubiera actuado de igual manera, pues si bien adelantó gestiones ante la C.V.C., la Procuraduría Ambiental y Agraria y otras dependencias oficiales, nunca se vislumbró algún indicio que permitiera afirmar la existencia de un pronto diligenciamiento en la construcción de la obra a pesar de haber recibido el aval del Departamento para su iniciación.
Nunca hizo el traslado de los materiales y tampoco el reconocimiento de los nuevos lugares en los que se iba a construir en vista de los problemas de las servidumbres.
El contratista al presentarse a la licitación y una vez adjudicado el contrato no hizo las observaciones pertinentes del permiso, simplemente recibió el anticipo y se dedico a esperar las aludidas autorizaciones para después solicitar que en su caso existía un desequilibrio contractual. Lo lógico era haber advertido desde el momento de iniciación del proceso contractual, la anomalía, pero como no lo hizo, su deber era dar inicio a las obras, amparado en la autorización y soluciones brindadas por el Departamento.
Lo anterior demuestra negligencia por parte de la contratante que a la luz de la ley contractual imponía la decisión tomada por el Departamento. Por consiguiente es claro que los requisitos que permiten hablar de la excepción de contrato no cumplido en el presente caso no se vislumbran, por el contrario se evidencia por parte del Departamento voluntad y disposición por el adelanto de la obra tanto, que cancela el anticipo y ofrece soluciones a los problemas que la actora hace ver, concluyéndose consecuencialmente la inexistencia del incumplimiento alegado por la demandante. .(…)»
Regla
Una entidad pública puede declarar el incumplimiento de un contrato de obra, cuando el contratista recibe el anticipo y no da inicio a las obras aduciendo la falta de permisos y servidumbres que le correspondían diligenciar a la entidad, porque- Si bien la concesión de los permisos tanto ambientales como de servidumbres correspondían a gestiones de Departamento, se encuentra acreditado que siempre estuvo atenta y diligente para la consecución de los mismos
- La labor de la entidad siempre estuvo encaminada a buscar todas las formulas necesarias para iniciar las obras y le exigió al contratista el inicio de la ejecución de las obras. Sin embargo, de parte del contratista no se vislumbró algún indicio que permitiera afirmar la existencia de un pronto diligenciamiento en la construcción de la obra, a pesar de haber recibido el aval de la entidad pública para su iniciación
- El contratista al presentarse a la licitación y una vez adjudicado el contrato no hizo las observaciones pertinentes del permiso, simplemente recibió el anticipo y se dedicó a esperar las aludidas autorizaciones para después solicitar que en su caso existía un desequilibrio contractual. Lo lógico era haber advertido desde el momento de iniciación del proceso contractual, la anomalía, pero como no lo hizo, su deber era dar inicio a las obras, amparado en la autorización y soluciones brindadas por la entidad pública.
Decisión
1.- Declarase no probadas las excepciones propuestas por el Departamento del Valle que denominó como inepta demanda por trámite inadecuado y por caducidad de la acción
2.- Negar las pretensiones de la demanda.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993.Articulo 18La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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