Una propuesta será descalificada cuando no cumpla cabalmente con los términos de referencia dentro de un proceso de contratación directa
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-0165-2011Identificadores
Rechazo de la ofertaContrato de obra pública
Etapa precontractual
Contratación directa
Requisitos habilitantes
Adjudicación del contrato
Contratación estatal
Rechazo de la oferta
Contrato de obra pública
Etapa precontractual
Contratación directa
Requisitos habilitantes
Adjudicación del contrato
Contratación estatal
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-0165-2011Caso
IXE S.A., INGENIERIA CONSTRUCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING., MEJIA VILLEGAS CONSTRUCTORES S.A. VS. FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL
Hechos relevantes
Mediante Acta No. 346 del 2 de noviembre de 2007, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional ordenó la apertura de la contratación directa No. 134 de 2007, cuyo objeto era la construcción y dotación de la primera fase de la Escuela de Cadetes de la Policía General Santander, Tabio Cundinamarca.
Al proceso se presentaros tres propuestas.
Evaluada la oferta presentada por los demandantes, esto es, por el consorcio Arca, ésta resultó inadmitida al momento de ser evaluada técnicamente.
El representante legal del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional -FORPO- adujo en su decisión que el consorcio Arca no cumplió con la experiencia requerida por la entidad.
Aducen los demandantes que dicha decisión es injusta, equivocada e ilegal, pues se basó en un concepto de la Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad contrario a la verdad, por cuanto la documentación presentada por el Consorcio proponente para acreditar su experiencia, cumplía a cabalidad lo exigido en los términos de referencia y las aclaraciones efectuadas por la propia entidad antes del cierre de la convocatoria, y la hacían merecedora de la adjudicación de la contratación, y por ende de la suscripción del respectivo contrato.
Mediante resolución No. 1285 del 20 de diciembre de 2007, el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional declaró desierta la Contratación Directa No. 134 de 2007, por cuanto ninguna de las tres ofertas sometidas a consideración de esa entidad cumplió con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones para ser evaluada integralmente (jurídica, técnica y financieramente), y por ende, adjudicataria. Esta decisión fue confirmada mediante resolución No. 0082 del 19 de febrero de 2008.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública, dentro de un proceso de selección, rechazar la propuesta de un consorcio dado que esta no cumple con el requisito de experiencia exigido en los pliegos de condiciones?
Razones de la decisión
« (…)Aunque en oficio del 18 de diciembre de 2007, el Comité Técnico rindió su concepto manifestando que no debía rechazarse la oferta del Consorcio Arca, por la aparente inexperiencia del integrante CONEQUIPOS ING, en construcción de obras, por considerar que el suministro y montaje de equipos forma parte de una obra civil (folios 449 a 450 del cuaderno 7), como se mencionó, para la Sala no es de recibo esta afirmación, pues claramente en los términos de referencia se estableció que es la entidad contratante del proyecto solicitado a quien le correspondía corroborar la experiencia y hacer las equivalencias solicitadas (Folios 148 a 176 del C.6)., y en este caso, el Director de Infraestructura del Ministerio del Interior y de Justicia, fue quien certificó que no podía acreditar la experiencia en obra de la firma CONEQUIPOS, toda vez que el suministro y montaje de equipos son actividades diferentes a la construcción de obra civil. En consecuencia, la certificación aportada por la sociedad CONEQUIPOS para acreditar la experiencia, no cumplía con los requisitos establecidos en los términos de referencia, por lo que el CONSORCIO ARCA no cumplía técnicamente y en consecuencia debía ser descalificado.
Finalmente, mediante oficios del 17 y 18 de diciembre de 2007, las Jefes de las Divisiones Financiera y Jurídica recomendaron que el proceso de contratación se declarara desierto (folios 287 a 292, C.7.).
Por lo anterior, encuentra la Sala que no existió una violación al numeral 18 de los términos de referencia; por el contrario, éstos se cumplieron a cabalidad por la entidad contratante, y a su vez, los términos de referencia cumplieron con lo preceptuado en el numeral 5 literal b del artículo 24 de la ley 80 de 1993, pues se establecían los requisitos que los proponentes debían cumplir para asegurar una escogencia objetiva, y la parte actora no demandó los términos de referencia, por lo que éstos se presumen legales.(…)»
Regla
Una entidad pública puede dentro de un proceso de selección, rechazar la propuesta de un consorcio dado que esta no cumple con el requisito de experiencia exigido en los pliegos de condiciones, en razón a que:
- La certificación aportada por el proponente para acreditar la experiencia, no cumplía con los requisitos establecidos en los términos de referencia, por lo que el consorcio no cumplía técnicamente con lo exigido en el pliego de condiciones y en consecuencia debía ser descalificado.
- No se vulnero al numeral 18 de los términos de referencia del estatuto General de Contratación Estatal; por el contrario, éstos se cumplieron a cabalidad por la entidad contratante, y a su vez, los términos de referencia cumplieron con lo preceptuado en el numeral 5 literal b del artículo 24 de la ley 80 de 1993, pues se establecían los requisitos que los proponentes debían cumplir para asegurar una escogencia objetiva.
Decisión
PRIMERO: Declarar no probada la excepción de caducidad de la acción.
SEGUNDO: Negar las demás pretensiones.
TERCERO: No prospera la objeción por error grave.
CUARTO: Contra la presente providencia procede el recurso de apelación de conformidad con el art. 181 del C.C.A.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección, liquídense los gastos del proceso, y en caso de remanentes, devuélvanse al interesado. Pasados dos (2) años sin que el actor los haya reclamado, la mencionada Secretaría declarará la prescripción a favor del Consejo Superior de la Judicatura
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 24.
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