contratar con los ofertantes de propuestas de contratación, que incluyen bienes que no se encontraban dentro de la licitación, no siempre implica la ilegalidad del contrato
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 27883 DE 2014Identificadores
Contratación estatalLicitación pública
Acción de controversias contractuales
Adjudicación del contrato
Entidades estatales
Principio de planeación
Contratación estatal
Licitación pública
Acción de controversias contractuales
Adjudicación del contrato
Entidades estatales
Principio de planeación
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 27883 DE 2014Caso
REIMPODIESEL S.A VS INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU-Hechos relevantes
Reimpodiesel S.A. demandó el acto en virtud del cual, el IDU contrató con Agrofilter Ltda maquinaria relacionada con el programa “Plan Huecos”. La demanda atacó la legalidad del acto de adjudicación dado que Agrofilter Ltda incluyó dentro de su propuesta algunos bienes que no estaban dentro de los requeridos en los pliegos de condiciones.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública, habiendo solicitado unos bienes particulares dentro de su licitación, contratar con un oferente que dentro de su propuesta tiene bienes adicionales de los que la entidad requiere, sin contrariar las normas de contratación pública en la materia?Razones de la decisión
« (…)el hecho de que el oferente haya incluido en la mano de obra del grupo de convertidor y servo (ítem 5) los conceptos “Reparación convertidor” y “Reparación servo” (fl. 50, C. 2) significa que el oferente no se ajustó rigurosamente a los puntos contenidos en el pliego condiciones, por exceso de lo ofertado; sin embargo, no siempre que se presenta un incumplimiento de este orden se produce la descalificación automática de la propuesta, pues lo que se persigue con esta medida es asegurar que no se distorsionen los fines que se propone la administración con la celebración del contrato y que el proceso de selección se desarrolle garantizando los principios de transparencia e igualdad de los oferentes, de modo que si el incumplimiento por ofrecer más de los pedido no tiene la trascendencia de afectar el objeto del futuro contrato o la igualdad de los proponentes o, dicho en otros términos, si el incumplimiento por ofrecer más de lo solicitado no tiene la virtualidad de cambiar, en esencia, lo que la administración se propone adquirir, construir o el servicio que requiere satisfacer y no pone en situación de desigualdad de trato a las demás ofertas, no hay razón para inadmitir o rechazar el ofrecimiento y, por ende, lo procedente será evaluar la propuesta, pues, en lo posible, la administración debe propender por tener el mayor número de ofertas, para escoger de ellas la mejor entre las mejores, la más favorable y la más conveniente para los intereses públicos, con base en los factores de ponderación dispuestos en los pliegos de condiciones. En este caso, el hecho de que Agrofilter Ltda. haya incluido en su oferta unos sub – ítems por mano de obra que no estaban especificados en los pliegos de condiciones no tuvo la virtualidad de alterar el fin propuesto por la administración, en relación con el futuro contrato, pues en nada se modificaron las especificaciones de los bienes y la finalidad de los servicios que se querían contratar, a lo que se añade que su inclusión no afectó la igualdad de los oferentes, por cuanto no se trató de un aspecto que pudiera generar ventaja indebida al momento de ponderar los factores objetivos de selección; de hecho, la inclusión de los sub – ítems no previstos lo único que podía generar era que el precio de la oferta de Agrofilter Ltda. fuera mayor, lo cual sólo afectaba de manera negativa la evaluación de la propuesta de esta última frente a tal aspecto, esto es, frente al precio. (…)»Regla
Una entidad pública está en capacidad de, habiendo solicitado unos bienes particulares dentro de su licitación, contratar con un oferente que dentro de su propuesta tiene bienes adicionales de los que la entidad requiere, sin contrariar las normas de contratación pública en la materia? dado que el oferente no se ajustó rigurosamente a los puntos contenidos en el pliego condiciones, por exceso de lo ofertado; sin embargo, no siempre que se presenta un incumplimiento de este orden se produce la descalificación automática de la propuesta, pues lo que se persigue con esta medida es asegurar que no se distorsionen los fines que se propone la administración con la celebración del contrato y que el proceso de selección se desarrolle garantizando los principios de transparencia e igualdad de los oferentes, de modo que si el incumplimiento por ofrecer más de los pedido no tiene la trascendencia de afectar el objeto del futuro contrato o la igualdad de los proponentes o, dicho en otros términos, si el incumplimiento por ofrecer más de lo solicitado no tiene la virtualidad de cambiar, en esencia, lo que la administración se propone adquirir, construir o el servicio que requiere satisfacer y no pone en situación de desigualdad de trato a las demás ofertas, no hay razón para inadmitir o rechazar el ofrecimiento y, por ende, lo procedente será evaluar la propuesta.Decisión
Primero.- REVÓCASE la sentencia proferida el 14 de abril de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sala de Descongestión-. Segundo.- DECLÁRASE la nulidad del acto administrativo proferido por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, a través del cual adjudicó la convocatoria pública IDU-CD-DTMV-005-2000 a la sociedad Argofilter Ltda. Tercero.- Niéganse las demás pretensiones de la demanda. Cuarto.- Sin condena en costas. Quinto.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.Marco jurídico
Artículos 85, 87 (inciso segundo), 32 (numeral 3). Ley 80 de 1993. Artículos 3, 4, 24 (numerales 1, 5, 8, 14 y 17), 26 (numeral 6), 27, 29, 31 y 75. Decreto 855 de 1994La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: contratar con los ofertantes de propuestas de contratación, que incluyen bienes que no se..
Síntesis
Fichas
Identificadores
Contratación estatal
Licitación pública
Acción de controversias contractuales
Adjudicación del contrato
Entidades estatales
Principio de planeación
Contratación estatal
Licitación pública
Acción de controversias contractuales
Adjudicación del contrato
Entidades estatales
Principio de planeación
Normativa

S2 - Agente Virtual
Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
