Una entidad pública no restablecer el equilibrio económico de un contrato, cuando un contratista no tuvo a su disponibilidad las volquetas y el personal de la entidad, los cual le impidió ejecutar completamente el objeto contractual
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-ANT-SIV-00338-2013Identificadores
Ejecución del contratoContratación estatal
Etapa contractual
Equilibrio económico
Ejecución del contrato
Contratación estatal
Etapa contractual
Equilibrio económico
Entidad
Tribunal Administrativo AntioquiaSentencia
TAD-ANT-SIV-00338-2013Caso
CONVIAL E.U. VS. EMPRESAS VARIAS DE MEDELLIN E.S.P.Hechos relevantes
Una entidad pública celebró un contrato con un particular para transportar escombros hacia una ciudad. Desde la firma del acta de iniciación y hasta el último día del año, el contratista debía tener la total de volquetas y personal durante 8 horas al día para transportar el máximo de carga pactada por valor de $221’970.000, pero que sólo se había ejecutado una sexta parte de lo acordado, ocasionando desde el punto de vista del contratista, un desequilibrio contractual, no imputable a éste último, por lo que reclama le reconozcan las inversiones y utilidades razonables establecidas inicialmente.
Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública restablecer el equilibrio económico de un contrato, cuando un contratista no tuvo a su disponibilidad las volquetas y el personal de la entidad, los cual le impidió ejecutar completamente el objeto contractual?
Razones de la decisión
«(…) Revisados los términos de la invitación y del contrato de servicios 102 de 2005, se extracta que en efecto en ningún aparte del clausulado, se estipuló o garantizó una cifra determinada, ni siquiera mínima, de escombros a transportar, sólo se indicó una cifra de $221.970.000 como valor tope, esto es, como disponibilidad presupuestal máxima aprobada para tal contratación, teniendo en cuenta el valor de $6.958 a todo costo por tonelada transportada y dispuesta acordado. Lo anterior, no significa que la suma indicada tuviera que ejecutarse o gastarse en su totalidad, como al parecer infirió o interpretó erradamente CONVIAL E.U. Según los términos de la invitación a ofertar y el contrato suscrito, el pago los servicios prestados, sería de acuerdo a las toneladas de escombros que efectivamente se transportaran o dispusieran en el sitio que la entidad demandada señalara, es decir, por tonelada dispuesta; y no por cumplimiento de cronograma preestablecido alguno.
Así entonces, resulta improcedente pretender que se cancelen unos valores, por toneladas de escombros no transportadas, argumentando la disponibilidad de equipos y costos de administración que habría efectuado el contratista, en la medida que esos no fueron los términos de la invitación, ni del contrato. Se subraya que el valor del contrato se pactó de acuerdo a la modalidad de precios unitarios, y el valor de la tonelada acordado fue a todo costo, incluyendo los costos directos e indirectos; aspectos que el contratista debió tener en cuenta al momento de cotizar la tonelada dispuesta a $6.958.
Ahora, si en su momento el proponente consideraba que no había claridad en los términos de la invitación, pudo realizar alguna solicitud de aclaración de acuerdo con el numeral 2.4.3 , o si lo que consideraba era que se debía establecer un mínimo de toneladas a transportar, haber efectuado alguna propuesta en el momento correspondiente en tal sentido. Empero, el contratista manifestó haber estudiado, conocido y aceptado los términos de la solicitud privada, lo cual se entiende expresado con la presentación de la oferta y posterior suscripción del contrato 102 de 2005, conforme al numeral 2.7 de la invitación (…)»
Regla
Una entidad pública no restablecer el equilibrio económico de un contrato, cuando un contratista no tuvo a su disponibilidad las volquetas y el personal de la entidad, los cual le impidió ejecutar completamente el objeto contractual, porque:
- En ninguna parte del contrato se estipuló o garantizó una cifra determinada, ni siquiera mínima de escombros a transportar, sólo se fijó una cifra máxima como valor tope, lo cual, no significa que la suma indicada tuviera que ejecutarse o gastarse en su totalidad.
- Es improcedente pretender que se cancelen valores por toneladas de escombros no transportadas, argumentando la disponibilidad de equipos y costos de administración que había efectuado el contratista.
- El contratista no solicitó una aclaración a los términos de referencia.
Decisión
PRIMERO. CONFIRMASE en todos sus apartes la providencia del 02 de febrero de 2010, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Medellín por las razones expuestas en la parte motiva. ** El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 02 de febrero de 2010 -folios 384 al 394-, negó las pretensiones de la demanda.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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