Para que la liquidación de un contrato se pueda presentar como título ejecutivo dentro de un proceso esta debe contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-ANT-SIV-00705-2013Identificadores
Contratación estatalContrato de obra pública
Etapa postcontractual
Título ejecutivo
Contratación estatal
Contrato de obra pública
Etapa postcontractual
Título ejecutivo
Sentencia
TAD-ANT-SIV-00705-2013Caso
JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO VS FONDO FINANCIERO DE PROYECTO DE DESARROLLO – FONADE Y MUNICIPIO DE ANZÁ
Hechos relevantes
Con ocasión de un Convenio de Apoyo Financiero suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade-, el Departamento de Antioquia y el Municipio de Anzá – Antioquia se suscribió el Contrato de obra N° 005 del 4 de septiembre de 2006, cuyo objeto consistió en la construcción del acueducto multiveredal del Municipio de Anzá.
El valor inicial de la obra fue de $323.697.834, siendo suspendida la obra en dos oportunidades por lluvias y adicionado el contrato en tiempo y en el valor del contrato en $102.000.000 y $48.000.000, el 3 de abril y 18 de septiembre de 2008, respectivamente. Por lo que el valor total del contrato, finalmente fue de $473.697.834.
La obra se terminó el 23 de diciembre de 2008 y recibida a conformidad, según consta en el acta de liquidación de la obra suscrita por las partes y el interventor. En virtud del contrato el Municipio de Anzá y FONADE, le adeudan al contratista la suma de $29.838.554, pese a que en múltiples ocasiones se ha presentado la cuenta de cobro tanto al municipio como a Fonade.
Problema Jurídico
¿Puede el contratista aportar dentro de un proceso ejecutivo como título ejecutivo aportar la liquidación bilateral del contrato donde no es claro que la entidad pública deba a este suma alguna de dinero?
Razones de la decisión
«(…) En segundo lugar, se sostiene que el título no es claro, debido a en la liquidación del contrato suscrita por el municipio de Anzá, contratista e interventoría, no se evidencia o se deja constancia de que se deba suma alguna al contratista. En el cuadro de la liquidación existe una columna denominada PAGADA POR y otra denominada VR. PAGO, de las cuales podría pensarse que se trata de sumas pagadas, arrojando que la obra ejecutada y el valor pagado hay correspondencia.
Siendo así, ¿cómo podría en el escenario de un proceso ejecutivo sostenerse que la liquidación bilateral sin salvedades y sin obligación alguna entre las partes, es precisamente el documento que sirve de soporte a la factura que hace parte del título ejecutivo?. Dicho de otra manera, de la documentación arrimada al proceso, no se evidencia el piso o soporte para la factura, en tanto al haberse liquidado el contrato, se debió establecer allí, que el Municipio o la Nación, le adeudaba al contratista un valor cierto, no habiendo tal afirmación, ¿cómo puede decirse que tenga que pagarse la suma motivo de la ejecución?
2.3 Finalmente, quiere el Tribunal precisar que lo que se está diciendo es que no hay claridad en el título, no que el Contrato de obra 005 se hubiere cancelado en su totalidad. Ello es así, en tanto se logra apreciar que lo pagado por FONADE como administrador de los recursos de la Nación ($278.459.280) y por el Municipio de Anzá ($165.400.000), no suman el total del valor del contrato, no obstante, no habiendo claridad en el título, como se ha logrado demostrar, la sentencia apelada será revocada, y en consecuencia se dispondrá cesar con la ejecución del título. (…)»
Regla
Un contratista no puede aportar dentro de un proceso ejecutivo como título ejecutivo la liquidación bilateral del contrato donde no es claro que la entidad pública deba a este suma alguna de dinero, en razón a que:
- El acta de liquidación no cumple con los requisitos de un título ejecutivo ya que no se evidencia una obligación clara, expresa y actualmente exigible.
- El título no es claro, debido a en la liquidación del contrato suscrita por la entidad pública, el contratista e interventoría, no se evidencia o se deja constancia de que se deba suma alguna al contratista.
Decisión
PRIMERO: REVOCAR la sentencia Nº 11 proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Medellín, el 19 de febrero de 2013, por las razones expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR CESAR CON LA EJECUCIÓN que adelanta el señor JOSÉ DE LA CRUZ MIRA HENAO en contra del MUNICIPIO DE ANZÁ y el FONDO FINANCIERO DE PROYECTO DE DESARROLLO – FONADE.
TERCERO: En firme este proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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