Cuando se pretenda el restablecimiento del equilibrio económico en una relación contractual debe probarse el detrimento sufrido
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-ANT-SIV-01700-2013Identificadores
Contratación estatalEtapa postcontractual
Contrato de obra pública
Liquidación
Sobrecostos
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Contrato de obra pública
Liquidación
Sobrecostos
Sentencia
TAD-ANT-SIV-01700-2013Caso
TRAINCO S. A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. VS. EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
Hechos relevantes
Entre Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y las sociedades Trainco S.A y Proyectos y Construcciones S.A en Consorcio como contratistas se celebró el contrato N° 9/DJ-637/27, cuyo objeto era la construcción y pavimentación de la carretera sustitutiva entre la Cancana y la Draga por un valor estimado de $ 3.599.384.028,80 y un plazo de 540 días solares.
Durante la ejecución del contrato, el consorcio contratista, a través de oficio del 15 de abril de 1996 radicada con el número 624960, presentó solicitud de reconocimiento y pago de los sobre costos y los respectivos valores que generó la ejecución del citado proyecto, valores que ascienden a un total de $ 2.662.852.467.69
La entidad accionada liquidó unilateralmente el contrato objeto de debate, mediante Resolución N° 62862 de febrero 18 de 1997, la cual fue objeto del recurso de reposición, que a su vez fue resuelto a través de la resolución N°65774 del 18 de abril de 1997, confirmando la decisión inicial.
El accionante que discute la legalidad de la multa impuesta, razón por la que pide el restablecimiento del equilibrio económico que debía reinar en el contrato, solicitando la nulidad y restablecimiento del derecho en relación con la liquidación unilateral realizada por la entidad contratante.
Problema Jurídico
¿Debe una entidad pública responder económicamente por lo sobrecostos en los que incurrió un contratista en la ejecución de un contrato que no fueron incluido en el acta de liquidación unilateral, cuando estos no fueron demostrados durante el proceso?
Regla ampliada
Fin estatal de la contratación pública. «(…) La jurisprudencia del Consejo de Estado, incluso antes de la expedición de la Ley 80 de 1993, ha establecido que en la celebración y ejecución de contratos estatales, las entidades públicas deben cumplir con los fines estatales, procurar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y garantizar la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
En este orden de ideas, en materia de contratación estatal se conjugan la satisfacción de las necesidades colectivas y de interés general y la pretensión lucrativa del contratista, obviamente privilegiando el interés público, lo que implica, por una parte, que la Administración no se puede desligar de la forma como los particulares contratistas realizan su labor; y de otra, le da al contratista la posición de colaborador de la entidad. (…)»
Razones de la decisión
« (…)Resalta la Sala que las reclamaciones del contratista se originan en hechos que de acuerdo con el pliego de condiciones podían ser previstos por éste, tal es el caso del estado de la vía de acceso al sitio de la obra, que fue conocido por los contratistas desde la visita realizada al sitio de obra, previo a la presentación de la propuesta.
Igualmente, las diferencias relacionadas con la construcción del terraplén de Guaduas, obedecen a un cambio propuesto por los contratistas en los diseños inicialmente contemplados en el pliego de condiciones y que no se justificó técnicamente.
(…)
Del análisis de las pruebas allegadas, la Sala concluye que la parte demandante no cumplió con la carga probatoria de demostrar que la entidad contratante, incumplió con las obligaciones derivadas del contrato o introdujo modificaciones al mismo, que hubiesen representado un quebrantamiento grave de la ecuación contractual. Así mismo, es claro que no se profirieron actos generales de la administración como Estado, que afectaran negativamente el contrato.
En relación con los factores exógenos e imprevistos, observa la Sala que como ya se dijo, muchas de las situaciones debieron ser previstas por el contratista en la elaboración de la propuesta y adicionalmente no se demostró que se hubiera rebasado el rubro de imprevistos.
La prueba documental aportada no da cuenta del desequilibrio económico cuya declaratoria se pretende, y ante la decisión de la Sala de no acoger el dictamen pericial, no cuenta la Sala con los elementos suficientes para establecer que en el contrato objeto de estudio se rompió la ecuación financiera en contra de las sociedades demandantes. (…)»
Regla
Una entidad pública no debe responder económicamente por lo sobrecostos en los que incurrió un contratista en la ejecución de un contrato que no fueron incluido en el acta de liquidación unilateral, cuando estos no fueron demostrados durante el proceso, porque:
- Las reclamaciones del contratista se originan en hechos que de acuerdo con el pliego de condiciones podían ser previstos por éste.
- La parte demandante no cumplió con la carga probatoria de demostrar que la entidad contratante, incumplió con las obligaciones derivadas del contrato o introdujo modificaciones al mismo, que hubiesen representado un quebrantamiento grave de la ecuación contractual.
- Adicionalmente no se demostró que se hubiera rebasado el rubro de imprevistos.
Decisión
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR no probada la objeción por error grave que se formuló contra el dictamen pericial.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: En firme esta providencia archívese el expediente.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículos 5 y 75.
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