El contrato de seguro de cumplimiento también genera obligaciones contractuales
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-ANT-SIV-00096-2013Identificadores
Contratación estatalEtapa contractual
Contrato de obra pública
Ejecución del contrato
Póliza de cumplimiento
Contratación estatal
Etapa contractual
Contrato de obra pública
Ejecución del contrato
Póliza de cumplimiento
Sentencia
TAD-ANT-SIV-00096-2013Caso
EMPRESAS ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. VS. DISMELEC LTDA- CONDOR S.A. - CONDOR S.A.Hechos relevantes
Entre la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. y la sociedad DISMELEC LTDA., se celebró el contrato N° 7936, cuyo objeto era la contratación de mano de obra para el Proyecto de Modernización Servicio en la zona Oriente B del Departamento de Antioquia, en los términos establecidos en la Licitación N° 184/2000.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato N° 7936, la sociedad DISMELEC LTDA, suscribió contrato de seguro con la sociedad CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, según consta en la póliza única de cumplimiento a favor de entidades estatales N° 7412020 del 21 de diciembre de 2000 y en los certificados de modificación N°472412 del 26 de febrero de 2001 y 514517 del 17 de septiembre de 2001.
Durante el desarrollo de los contratos la sociedad DISMELEC LTDA. incumplió con sus obligaciones contractuales, abandonando las obras desde el día 7 de diciembre de 2001 y faltando a los compromisos laborales adquiridos con sus trabajadores como pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social e indemnizaciones.
El incumplimiento de DISMELEC LTDA. de las obligaciones laborales implicó para la Empresa Antioqueña de Energía S.A.. E.S.P., resolver reclamaciones en vía gubernativa y participar en reclamaciones por vía judicial y de conciliación, cancelando por este concepto un total de $200.683.254.00.
La entidad demandante ha intentado hacer efectivas las pólizas de cumplimiento ante la Compañía Aseguradora Cóndor S. A., sin obtener respuesta.
Problema Jurídico
¿Debe una aseguradora hacer efectiva pólizas de cumplimiento cuando se presentaron irregularidades en el pago de varias órdenes durante la ejecución de un contrato estatal?
Razones de la decisión
« (…)Revisados los folios citados, encuentra la Sala que en la mayoría de los casos las órdenes de pago no tienen firma de recibido y en otros casos éstas tienen firma de recibido de personas distintas a los trabajadores que suscribieron la transacción.
En el caso del señor Juan de Jesús Morales Rivera, se encuentra demostrado el pago de $2.882.299 en consignación a la cuenta 4010-007748457 de CONAVI (fl. 277).
En este orden de ideas, respecto de las órdenes de pago que no tienen firma de recibido, ésta no se alcanza a determinar o recibe quien no es acreedor; no se reconocerá ningún valor, teniendo en cuenta que la orden no constituye prueba de que el pago se haya ejecutado y aquellas que tienen la firma de un tercero no autorizado, impiden determinar que el pago realizado se haya hecho a quien legalmente es el acreedor y haya exonerado definitivamente a los deudores.
(…)
El análisis de los cargos de impugnación de la providencia de primera instancia y el material probatorio, permiten a la Sala concluir que el único que tiene vocación de prosperidad es en relación con la modificación del numeral cuarto, en el cual se debe reconocer el valor correspondiente a la suma pagada al señor Juan de Jesús Morales Rivera ($2.882.299), para un total de OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/L ($86.716.974). (…)»
Regla
Una aseguradora debe hacer efectiva pólizas de cumplimiento cuando se presentaron irregularidades en el pago de varias órdenes durante la ejecución de un contrato estatal, porque:
- En la mayoría de los casos las órdenes de pago no tienen firma de recibido y en otros casos éstas tienen firma de recibido de personas distintas a los trabajadores que suscribieron la transacción.
- Teniendo en cuenta que la orden no constituye prueba de que el pago se haya ejecutado y aquellas que tienen la firma de un tercero no autorizado, impiden determinar que el pago realizado se haya hecho a quien legalmente es el acreedor y haya exonerado definitivamente a los deudores.
Decisión
PRIMERO. MODIFICAR EL NUMERAL CUARTO de la Sentencia Nº 092 del 02 de julio de 2012, proferida por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, el cual quedará así:
“CUARTO. Condénase a la sociedad CONDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES a pagar a favor de la entidad EADE S.A. E.S.P., la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/L ($86.716.974) por concepto del AMPARO DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES establecido en la póliza 7412024 que garantiza la obligación para el contrato 7936”
SEGUNDO. CONFIRMAR en las demás partes la Sentencia Nº 092 del 02 de julio de 2012, proferida por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín.
TERCERO. SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia
CUARTO. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
Citas de precedentes en obiter dictum
CE SIII E 6140 DE 2000
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 25.Conceptualizaciones
Contrato de seguro de cumplimiento. «(…)“…El contrato de seguro de cumplimiento, por el cual una compañía aseguradora se compromete a pagar los perjuicios derivados del incumplimiento de obligaciones a cargo del tomador dimanantes de un contrato, clasifica en la especie de los seguros de daños, y, por ende, se aplica el principio de indemnización que los inspira, el cual se concreta en que, respecto del asegurado, “serán contratos de mera indemnización y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1088 del Código de Comercio; el riesgo lo constituye entonces la eventualidad del incumplimiento del deudor …”[1](…)»
[1] Corte Suprema de Justicia, 21 de septiembre de 2000. Expediente 6140. MP. Silvio Fernando Trejos Bueno.
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