La facultad de reglamentar la ley, en cabeza del Presidente de la República, es transferible a las comisiones de regulación especializadas en la materia
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SentenciaDocumento
CE SIII E 11855 DE 2005Identificadores
Potestad reglamentariaServicios Públicos
Libre competencia
Régimen especial
Contratación estatal
Potestad reglamentaria
Servicios Públicos
Libre competencia
Régimen especial
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 11855 DE 2005Caso
ACCIÓN DE NULIDAD EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES NO. 028 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1995 Y 032 DEL 16 DE ENERO DE 1996 EXPEDIDAS POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES.Disposición Jurídica
RESOLUCIÓN 028 DE DICIEMBRE 15 DE 1995 Por la cual se reglamenta la concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio público de larga distancia nacional e internacional y del espectro electromagnético requerido, se señalan las fórmulas de tarifas que se cobrarán por la concesión, se establecen los requisitos generales para utilizar las redes de Telecomunicaciones del Estado, se fijan los cargos de acceso e interconexión, se expiden disposiciones para promover la competencia, se adoptan medidas para impedir abusos de posición dominante y proteger al usuario y se dictan otras disposiciones", por violación de la Constitución Política de Colombia y la ley 142 de 1994. RESOLUCIÓN 032 DE ENERO 16 DE 1996 Por la cual se modifican los plazos para la concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de TPBCLD y los plazos para el acceso y uso equivalentes y los cargos de acceso de acuerdo a los costos" por violación de la Constitución Política de Colombia y la Ley 142 de 1994.Problema Jurídico
¿Puede la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones como unidad administrativa especial con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, expedir resoluciones con el fin de reglamentar la prestación de servicios de telefonía básica a larga distancia, sin violar las normas de competencia de expedición de reglas sobre telecomunicaciones?Razones de la decisión
«(…) Mediante el análisis de la normativa anterior la Sala advierte que la resolución No. 28 acusada, por la cual la CRT reglamentó la "concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio público de larga distancia nacional e internacional y del espectro electromagnético requerido, se ajusta a las normas constitucionales y legales que regulan la materia, toda vez que dicho organismo está facultado para regular la concesión de los servicios de telefonía de larga distancia nacional e internacional.
Y si bien es cierto que, de conformidad con la Constitución Política (artículos 150.8, 150.23, 365,367 y 369), corresponde a la ley establecer el régimen jurídico de los servicios públicos, definir sus pautas, parámetros generales y aspectos estructurales, definir áreas prioritarias de inversión social, determinar el régimen de participación ciudadana y municipal, e incluir en los planes y presupuestos de la Nación el gasto social, también lo es que la misma Constitución (artículo 370) confirió al Presidente la facultad de trazar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, funciones que puede delegar en las Comisiones de Regulación, circunstancia que demuestra cómo se trata de funciones que no requieren del ejercicio exclusivo por parte del primer mandatario. (…)»
Regla
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones como unidad administrativa especial con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, expedir resoluciones con el fin de reglamentar la prestación de servicios de telefonía básica a larga distancia, sin violar las normas de competencia de expedición de reglas sobre telecomunicaciones. Si bien es cierto que, de conformidad con la Constitución Política corresponde a la ley establecer el régimen jurídico de los servicios públicos, confirió al Presidente la facultad de trazar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, esas funciones pueden ser delegadas en las Comisiones de Regulación, circunstancia que demuestra cómo se trata de funciones que no requieren del ejercicio exclusivo por parte del primer mandatario.Decisión
Primero. ESTESE a lo resuelto en la sentencia proferida el 25 de septiembre de 1997, expediente N° 11857, que declaró la nulidad de los artículos 9, 25, 26 y 27 de la resolución 028 de 1995 proferida la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
Segundo. NIEGANSE las súplicas de la demanda.
Tercero. Sin costas.
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