Si se configura el fenómeno de caducidad del término para la interposición de la acción contractual, cuando se interpone la acción 6 años después de finalizarse el término para liquidar el contrato de manera unilateral
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 29651 DE 2014Identificadores
Terminación unilateralLiquidación
Contratación estatal
Caducidad
Terminación unilateral
Liquidación
Contratación estatal
Caducidad
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 29651 DE 2014Caso
ALVARO MONTENEGRO SANTANA VS DISTRITO CAPITAL
Hechos relevantes
El 22 de noviembre de 1991 se suscribió un orden de trabajo con un plazo de ejecución de 45 días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió el 18 de mayo de 1992.
El 18 de mayo de 1992, mediante acta número 02, se suspendió el plazo del contrato, hasta el 16 de julio de 1992.
El 6 de mayo de 1993 se declaró el incumplimiento del contrato.
A pesar de que en el contrato se acordó que la liquidación de mutuo acuerdo se llevaría a cabo dentro del mes siguiente a su terminación, no se encontró acreditado que éste hubiere sido liquidado.
En octubre 13 de 2000 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual fracasó porque la entidad consideró que la acción se encontraba caducada.
Problema Jurídico
Una entidad pública suscribió una orden de trabajo el 22 de noviembre de 1991. El 18 de mayo se suspendió el plazo del contrato hasta el 16 de julio y el 6 de mayo de 1993 se declaró el incumplimiento del contrato. El contratista presentó demanda el 24 de enero para que se liquidara el contrato.
Bajo estas circunstancias ¿se configuró el fenómeno de la caducidad para la interposición de la acción contractual?
Razones de la decisión
« (…) De conformidad con lo acordado en el contrato, toda vez que el plazo contractual venció el 16 de julio de 1992, el término para liquidar de mutuo acuerdo –un mes- corrió hasta el 16 de agosto de 1992 y el plazo máximo para hacerlo de manera unilateral tuvo ocurrencia el 16 de octubre del mismo año, luego, para el 24 de enero de 2000, fecha en la cual se presentó la demanda, habían transcurrido más de dos años, luego, la acción contractual se encuentra caducada.
Si bien el del 23 de julio de 1999 se efectuó una solicitud de conciliación, lo cual interrumpiría el término de caducidad, en este caso ello no ocurre, toda vez que cuando se realizó la solicitud respectiva el término para demandar se encontraba caducado.
Sostuvo la parte actora que el término de caducidad no se encontraba vencido en razón de que, ante la solicitud de liquidación por parte del contratista –en febrero 9 y marzo 9 de 1999- la entidad, el 18 de junio de 1999, le recomendó que, haciendo uso del silencio negativo, procediera a demandar. (…)»
Regla
Si se configuró el fenómeno de caducidad para la interposición de la acción contractual, cuando se interpone la acción 6 años después de finalizarse el término para liquidar el contrato de manera unilateral por parte de la entidad pública, porque:- Para la fecha de presentación de la demanda, el 24 de enero de 2000, habían transcurrido más de los dos años, que se tenían para la interposición de la acción toda vez que el plazo contractual venció el 16 de julio de 1992, el término para liquidar de mutuo acuerdo corrió hasta el 16 de agosto de 1992 y el plazo máximo para hacerlo de manera unilateral tuvo ocurrencia el 16 de octubre del mismo año.
- Si bien el del 23 de julio de 1999 se efectuó una solicitud de conciliación, lo cual interrumpiría el término de caducidad, en este caso ello no ocurre, toda vez que cuando se realizó la solicitud respectiva el término para demandar se encontraba caducado.
Nota del editor: Si bien el contrato se celebró con vigencia de la Decreto 222 de 1983 el término de caducidad se contó con lo estipulado en el código contencioso administrativo de 1984
Decisión
PRIMERO.- CONFIRMAR lo decidido en la sentencia proferida el 6 de octubre de 2004, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO.- Sin condena en costas.
TERCERO.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
** El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el seis (06) de octubre dos mil cuatro (2004), declaró la caducidad de la acción y se negaron las pretensiones.
Marco jurídico
Decreto 01 1984. Artículo 87.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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