Una entidad pública en un concurso de méritos puede calificar con baja puntuación a un consorcio que allega certificados no tenían memorando de entendimiento con el ICONTEC
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 26333 DE 2014Identificadores
Carga de la pruebaConcurso de méritos
Nulidad
Consorcio
Contratación estatal
Carga de la prueba
Concurso de méritos
Nulidad
Consorcio
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 26333 DE 2014Caso
CONSORCIO CONSULTORÍA S.A. –TAHAL LTDA -VS FONDO FINANCIERA DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADEHechos relevantes
FONADE abrió el 8 de enero de 1997, el Concurso Público de Méritos No 003-96 con el objeto de realizar los estudios y diseños correspondientes al plan maestro de alcantarillado del municipio de Maicao Guajira, cumpliendo con los siguientes términos de referencia:
1.2. PRESUPUESTO Y FINANCIACION
El presupuesto oficial para la ejecución de los estudios es de cuatrocientos cinco millones de pesos ($ 405.000.000.oo) incluido el IVA del 16%, la contratación de FONADE es bajo el esquema de precio y plazo fijo, razón por la cual el presupuesto oficial será el costo del estudio.
4.8 CONTROL DE CALIDAD
Si el proponente presenta Certificado de conformidad con la norma NTC-ISO 9001, 9002 o 9003 se calificará la propuesta con cien puntos (100).
Formularon propuesta para el citado concurso, de acuerdo con el valor y plazo del contrato definidos previamente por FONADE en los términos de referencia, anexando el certificado de conformidad a lo consignado en el oficio SC/UR-2207/97 del 7 de marzo de 1997, emanado del Gerente Regional No 1 de FONADE, en el cual se expresaba que “FONADE aceptará los certificados de conformidad expedidos por organismos autorizados en otros países, a firmas originarias de estos países. La validez de estos certificados se corroborará mediante consulta al ICONTEC, quien nos informará si la entidad certificadora está autorizada para el efecto”.
Por medio del memorando No SC/UR/181/97 del 2 de mayo de 1997, la Subgerencia Comercial de FONADE, le entregó al Gerente General encargado, el informe de evaluación de las propuestas presentadas, dejando al demandante con un puntaje de 686.18 puntos, quedando en el cuarto lugar en relación con los demás proponentes.
En dicho informe el puntaje que se obtenía por lo estipulado en el punto 4.8, para el consorcio demandante apenas fue de 10 puntos, especificando que la entidad emisora del certificado no tenía memorando de entendimiento con el ICONTEC, quitándole 90 puntos de los 100 que se otorgaban por anexar dicho certificado.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública en un concurso de méritos restarle 90 puntos en la calificación a un consorcio que allega certificados de conformidad de los bienes y servicios expedidos en el exterior, con base en que el certificado no tenía memorando de entendimiento con el ICONTEC?
Razones de la decisión
« (…) Las consideraciones antes expuestas, llevan a la Sala a concluir que el certificado de conformidad exigido por FONADE a los proponentes en este caso, debió reunir los requisitos exigidos por las normas transcritas, es decir, debía estar certificado por el ICONTEC. Situación que no operó en el caso sub lite, porque el supuesto certificado de conformidad allegado por la parte demandante visible a folios 23 a 26 y 56 a 78 del cuaderno de pruebas, no reunía los presupuestos antes relacionados para tenerlo como válido.
Es más, el 8 de abril de 1997, el Gerente Master – Unidad Regional No 1 de FONADE, a través del oficio SC/UR/2376/97, le solicita a la oficina de Certificación del Instituto Colombiano de Normas Técnicas –ICONTEC -, lo siguiente: “…Atentamente le comento que FONADE exige a las Firmas Consultoras que participan en sus concursos públicos de méritos, la Certificación de Conformidad con ISO 9000. Contratos de Auditoría o Contratos de Preauditoría con ICONTEC tendientes a obtener dicha certificación.
(…)
De tal manera, que carece de argumento la interpretación propuesta por el Consorcio demandante, cuando dice que “acorde con el artículo 480 del Código de comercio, que los documentos que sean “otorgados en el exterior” surtan el procedimiento descrito en la ley, que no es otro que el de ser autenticados por el funcionario competente en el respectivo país y que la firma del cónsul colombiano autentique las rúbricas de tales autoridades, para ser considerados válidos en nuestro territorio”, porque efectivamente, tal como lo anota la parte actora, esos requisitos formales que exige el referido artículo 480 del C. de P.C., solamente otorgan eso, autenticidad al documento aportado; pero en ningún momento puede decirse que tal autenticidad supla las demás falencias que presenta el documento o introduzca perse los demás requisitos que exige la ley, para tenerlo como un Certificado de Conformidad válido.
Tal como lo entendió el a quo, “la Calificación recibida por el consorcio, que fue de 10 puntos, es correcta, ´por cuanto no se podían otorgar los 100 puntos estipulados en los términos de referencia, de acuerdo con la evaluación realizada por la entidad, se observa claramente que ninguno de los proponentes tuvo la calificación más alta sobre este punto, respetando los métodos de evaluación, sin violar el principio de selección objetiva consagrado en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993…”.
Todo lo anterior permite concluir que, la entidad demandada no desconoció a la demandante ningún derecho, ni los 100 puntos adicionales que reclama, porque en ningún momento vulneró la regla prevista en el numeral 4.8 de los Términos de Referencia y sus respectivas aclaraciones, de lo cual se pudiese deducir que se alteró en este caso el orden de elegibilidad contemplado en el acta de evaluación de la entidad visible a folio 180 del cuaderno de pruebas, por lo que no estamos en presencia de una ilegalidad sustancial de la decisión administrativa de adjudicación que permita declarar su nulidad. (…)»
Regla
Una entidad pública en un concurso de méritos, puede restarle 90 puntos en la calificación a un consorcio que allega certificados de conformidad de los bienes y servicios expedidos en el exterior, con base en que el certificado no tenía memorando de entendimiento con el ICONTEC, porque:
- El certificado de conformidad exigido por la entidad pública a los proponentes, debió estar certificado por el ICONTEC. Situación que no operó en el caso, porque el supuesto certificado de conformidad allegado por la parte oferente, no reunía los presupuestos para tenerlo como válido.
- Si bien la legislación comercial establece que los documentos que sean “otorgados en el exterior” solo necesitan ser autenticados por el funcionario competente en el respectivo país y que la firma del cónsul colombiano autentique las rúbricas de tales autoridades, para ser considerados válidos en nuestro territorio”, en ningún momento puede decirse que tal autenticidad supla las demás falencias que presenta el documento o introduzca los demás requisitos que exige la ley, para tenerlo como un Certificado de Conformidad válido.
- La entidad pública no desconoció al consorcio ningún derecho, porque en ningún momento vulneró las reglas prevista en los Términos de Referencia y sus respectivas aclaraciones.
Decisión
PRIMERO.- CONFÍRMASE la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Sala de Descongestión, el treinta (30) de octubre de dos mil tres (2003).
SEGUNDO.- Sin condena en costas.
TERCERO.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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