Los contratos estatales solo admiten como prueba de su existencia el contrato escrito, cualquier otro medio es ineficiente probatoriamente
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 32556 DE 2013Identificadores
Etapa precontractualComerciante profesional
Formalidad del contrato
Contratos de Derecho Privado
Contratación estatal
Etapa precontractual
Comerciante profesional
Formalidad del contrato
Contratos de Derecho Privado
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 32556 DE 2013Caso
COMERCIALIZADORA DEL CARIBE LTDA Vs. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.Hechos relevantes
La Sociedad Comercializadora Del Caribe Ltda. (COMCARIBE), celebró contrato de arrendamiento con la señora Luz Elena Palacio sobre un inmueble ubicado en el municipio de Maicao, para prestar servicios de bodegaje de mercancía bajo el control aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales, sin mediar entre la DIAN y la comercializadora un instrumento escrito. Al momento en el que la comercializadora quiso dar por terminado el acuerdo, y recibir contraprestación por los servicios prestados a la DIAN, esta entidad no reconoció suma alguna.Problema Jurídico
¿Puede una entidad estatal, contratar con un particular sin suscribir un contrato con las formalidades establecidas en las normas de contratación estatal, sin contravenir con esta conducta esas mismas normas de contratación?Razones de la decisión
« (…)Al respecto la Sala reitera que por ningún motivo debe perderse de vista que uno de los extremos presuntamente contratante habría sido la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales cuya naturaleza jurídica corresponde a la de una Unidad Administrativa Especial descrita como entidad estatal en el artículo segundo de la Ley 80, por contera su régimen de contratación quedó cobijado por las normas de dicho Estatuto, a lo cual se suma que no existe previsión legal que con posterioridad a su expedición la haya excluido de sus mandatos y alcances. En ese orden de ideas, si bien el contrato de depósito que presuntamente existió, habría correspondido a un contrato tipificado en las normas del derecho privado y en tal virtud se habría regido por las disposiciones contempladas en el Código de Comercio, de tal regla se exceptuaban las materias expresamente reguladas por la Ley 80, de conformidad con los dictados de su artículo 13. Así las cosas resulta palmario concluir que el pretendido contrato de depósito y/o almacenaje de mercancías aprehendidas, decomisadas y/o abandonadas a favor de la Nación, entre la Unidad Administrativa Especial y la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales y la Sociedad Comercializadora del Caribe Ltda., necesariamente debía constar por escrito, en cuanto tal exigencia constituye un requisito ad substantiam actus, de ahí que sólo podría haber nacido para el mundo jurídico en la medida en que las partes efectivamente hubieran plasmado por escrito su acuerdo sobre el objeto y sobre la contraprestación, tal y como prevé la ley. (…) De lo anterior ha de precisarse que aunque está acreditado que durante los años 1996 a 2000 la sociedad Comercializadora del Caribe Ltda., almacenó en su depósito habilitado de carácter público mercancía aprehendida, decomisada y abandonada a favor de la autoridad aduanera, no por ese hecho surge de manera indiscutible la aludida existencia del contrato de depósito mercantil, pues se reitera que los documentos en referencia no suplen la exigencia de elevar a escrito el correspondiente negocio jurídico. (…)»Regla
Una entidad estatal no puede contratar con un particular sin suscribir un contrato con las formalidades establecidas en las normas de contratación estatal, sin contravenir con esta conducta esas mismas normas de contratación, dado que:- La Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales cuya naturaleza jurídica corresponde a la de una Unidad Administrativa Especial descrita como entidad estatal en el artículo segundo de la Ley 80, por lo tanto, su régimen de contratación quedó cobijado por las normas de dicho Estatuto, a lo cual se suma que no existe previsión legal que con posterioridad a su expedición la haya excluido de sus mandatos y alcances.
- El contrato de depósito que presuntamente existió, habría correspondido a un contrato tipificado en las normas del derecho privado y en tal virtud se habría regido por las disposiciones contempladas en el Código de Comercio, de tal regla se exceptuaban las materias expresamente reguladas por la Ley 80.
- El pretendido contrato de depósito de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, entre la Unidad Administrativa Especial y la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales y la Sociedad Comercializadora del Caribe Ltda., necesariamente debía constar por escrito, en cuanto tal exigencia constituye un requisito ad substantiam actus, de ahí que sólo podría haber nacido para el mundo jurídico en la medida en que las partes efectivamente hubieran plasmado por escrito su acuerdo sobre el objeto y sobre la contraprestación, tal y como prevé la ley.
Decisión
PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005), por el Tribunal Administrativo de la Guajira por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO.- Sin condena en costas
TERCERO.- En firme esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
Marco jurídico
Artículo 18. Decreto 1909 de 1992. Artículo 2. Ley 80 de 1993 Artículo 75. Ley 80 de 1993. Artículo 209. Constitución Política.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: Los contratos estatales solo admiten como prueba de su existencia el contrato escrito, cualquier..
Síntesis
1. PRINCIPIOS CONTRACTUALES
1. ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
Fichas
Identificadores
Etapa precontractual
Comerciante profesional
Formalidad del contrato
Contratos de Derecho Privado
Contratación estatal
Etapa precontractual
Comerciante profesional
Formalidad del contrato
Contratos de Derecho Privado
Contratación estatal
Normativa

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