La declaratoria de nulidad de algunos actos administrativos que den lugar a un contrato estatal, solo vician la adjudicación si existe un nexo de concatenación entre ese acto en particular y el contrato
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 9524 DE 2000Identificadores
Contratación estatalRégimen especial
Contrato de concesión
Adjudicación del contrato
Etapa precontractual
Etapa contractual
Contratación estatal
Régimen especial
Contrato de concesión
Adjudicación del contrato
Etapa precontractual
Etapa contractual
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 9524 DE 2000Caso
PRODEGAS VS NACION -MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIAHechos relevantes
El Ministerio de Minas y Energía y la firma SURTIGAS S.A. celebraron un contrato de concesión para el gasoducto del Municipio de Montería.
La firma PRODEGAS demandó la adjudicación de este contrato, alegando que el acto administrativo relativo a la calificación de PRODEGAS y sus estudios preliminares, que mostraron la falta de capacidad financiera de esa compañía, habían sido declarados nulos por el Consejo de Estado, por lo que la adjudicación debía, así mismo, declararse nula.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad estatal conceder un contrato de concesión, cuando algunos actos administrativos que otorgaron el contrato fueron declarados nulos por autoridad judicial competente?
Razones de la decisión
« (…) En este caso no se da el supuesto exigido por la ley 80 de 1993 (art. 44, num 4), concerniente a que se anularon actos administrativos fundamento del contrato, aunque en la apariencia de las cosas pareciere que es así, por lo siguiente:
El vicio que configure tanto la invalidez del acto administrativo fundamento del contrato estatal como la de éste, ha de comprometer claramente los intereses que se pretenden tutelar con el establecimiento de la sanción de invalidez, como que dicha consecuencia de ineficacia no puede operar de manera automática, sin tener presente que la nulidad solamente ha de sobrevenir cuando quiera que dentro de la conducta que ha observado la Administración en el procedimiento, se hayan vulnerado esos intereses tutelados, las más de las veces con la inobservancia de los principios que informan la actividad contractual o con el incumplimiento de las reglas que protegen la posición de los oferentes y de los contratistas, según el caso.
(…)
Por consiguiente las resoluciones anuladas por el Consejo de Estado no son en las que se fundamenta el contrato demandado. Y al no serlo, la declaratoria de su invalidez no puede afectar el origen autónomo de la negociación en comento.
Por lo mismo, no puede calificarse, como lo hace el Procurador Delegado, que la nulidad de las resoluciones referidas son causa del decaimiento de las otras que después se dictaron, con relación a SURTIGAS, pues para que el decaimiento sea una consecuencia es necesario que el acto administrativo causal, en que se originen otros actos administrativos, procedan de lo mismo, es decir, no tengan vida autónoma, sino dependiente; es necesario que desaparezcan los motivos de hecho o derecho (num. 2 art. 66 C.C.A).
(…)
Recuérdese también que la exclusión de PRODEGAS, por MINMINAS, del procedimiento que adelantaba, en primer término, dependió del concepto que esta Autoridad emitió “de desfavorable calificación” a su propuesta y, en segundo término, fue independiente y anterior de la autorización de MINMINAS a COLGAS para presentar estudios definitivos, que como se vio, fue la firma que solicitó al Ministerio aprobar la transferencia de sus derechos (de aprobación de estudios preliminares y autorización de estudios definitivos) a la firma SURTIGAS.
Cabe precisar que cuando en el procedimiento de licitación el acto administrativo que constituye el verdadero y real fundamento del contrato estatal, acto de adjudicación, se aparta de manera evidente de las directrices que debe observar la Administración en el proceso de selección, se configura un vicio de invalidez que transmite al contrato celebrado.
La Sala no se desconoce que esta Sección del Consejo de Estado, anteriormente, anuló las resoluciones en las que el Ministerio de Minas autorizó la presentación de estudios preliminares a COLGAS y calificó de desfavorable, por la falta de capacidad financiera, los estudios preliminares presentados por PRODEGAS.
Lo que ocurre es que aunque en apariencia aparece ligada la celebración del contrato con el acto administrativo anulado que reconoció a COLGAS el derecho a la presentación de estudios preliminares, en realidad los actos administrativos fundamento de la celebración del contrato enjuiciado tienen origen separado e independiente del acto administrativo anulado. (…)»
Regla
Una entidad estatal puede conceder un contrato de concesión, cuando algunos actos administrativos que otorgaron el contrato fueron declarados nulos por autoridad judicial competente, en razón a que:
- En este caso no se da el supuesto exigido por la Ley 80 de 1993 (art. 44, num 4), concerniente a que se anularon actos administrativos fundamento del contrato, aunque en la apariencia de las cosas pareciere que es así.
- Las resoluciones anuladas por el Consejo de Estado no son en las que se fundamenta el contrato demandado. Y al no serlo, la declaratoria de su invalidez no puede afectar el origen autónomo de la negociación en comento.
- Aunque en apariencia aparece ligada la celebración del contrato con el acto administrativo anulado que reconoció al oferente adjudicado el derecho a la presentación de estudios preliminares, en realidad los actos administrativos fundamento de la celebración del contrato enjuiciado tienen origen separado e independiente del acto administrativo anulado
Decisión
PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de julio de 2004 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO.- Sin condena en costas.
TERCERO.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Marco jurídico
Decreto Reglamentario 2.011 de 1986. Artículo 16. Ley 23 de 1982. Decreto ley 1.056 de 1953. Ley 446 de 1998.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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