Cuando se pretenda la nulidad de un contrato estatal, respecto del cual existe un acto administrativo en el que se niega su revocatoria directa, se deberá demandar la legalidad de éste último
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 29652 DE 2014Identificadores
Etapa postcontractualRevocatoria directa
Bien inmueble
Objeto contractual
Cesión de contrato
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Revocatoria directa
Bien inmueble
Objeto contractual
Cesión de contrato
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 29652 DE 2014Caso
MALLAS EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA.- MAECO LTDA- VS. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ D.C.
Hechos relevantes
Mediante Resolución No. 013 del 22 de enero de 1992 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital otorgó una licencia de urbanización en favor de la demandante sobre el predio “El Llano” señalándose una cesión gratuita a su cargo de 2.189.97 m2, equivalente al 7% de su área bruta, esto es de 31.285.32 m2, dicha licencia fue prorrogada por 12 meses. En Acta No. 058 del 9 de abril de 1999 se hizo constar la entrega a “título de cesión gratuita obligatoria” de un área de 6744.34 m2 del predio en favor del Distrito Capital. El 18 de diciembre de 2000 se celebró entre la sociedad MALLAS EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES LTDA.- MAECO LTDA- y el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ D.C., un contrato de cesión gratuita obligatoria de 8.242.27 del área bruta del predio, consignado en la Escritura Pública No. 2712 de la misma fecha. El 27 de diciembre de 2000 se celebró otro contrato entre MAECO LTDA y el IDU, en virtud del cual aquella vendió una zona de terreno equivalente a 5.953.24 m2 de su área bruta para la “prolongación de la Av. Boyacá”, consignado en la escritura Pública No. 3778 de ésa misma fecha. Por medio de Oficio radicado bajo el No. 1-2002-21288 del 12 de agosto de 2002 MAECO LTDA solicitó la revocatoria directa de las Resoluciones No. 013 del 22 de enero de 1992, No. 0758 del 24 de julio de 1996 y No. CU- 0182 del 16 de junio de 1997, así como del plano urbanístico S-10/4. Mediante Oficio radicado bajo el No. No. 2-2002-20091 SJ-1577 el D.A.P.D negó la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 013 de 1992 y del plano S 10/420 y no se pronunció respecto de las Resoluciones No. 0758 del 24 de julio de 1996 y No. CU- 0182 del 16 de junio de 1997 expedidas por la Curaduría Urbana al señalar que al no ser el superior jerárquico de ésta no podía pronunciarse sobre su revocatoria, por lo que envió copia de la solicitud a la entidad respectiva.Problema Jurídico
¿Puede un contratista demandar la nulidad de un contrato en lo atinente a la cesión gratuita obligatoria de un porcentaje del área total de los terrenos de su propiedad, sin demandar la nulidad del acto administrativo por el cual se le negó la solicitud de revocatoria directa de los actos en que se fundaba dicha cesión?Razones de la decisión
« (…) Con otras palabras, si la actora presentó una petición de revocatoria directa de unos actos administrativos en los cuales se fundaba la cesión gratuita obligatoria prevista en la cláusula segunda del contrato cuya nulidad ahora se pretende y esta fue denegada por la Administración mediante un acto administrativo que se encuentra en firme y lo ampara una presunción de legalidad, no puede ahora pretender que por vía de la acción contractual le sea reconocido algo que ya le fue negado a través de un acto administrativo que existe, se presume legal y está produciendo a plenitud sus efectos. En síntesis, si lo que la actora pretendía era que se declarara la nulidad del contrato en lo relativo a la cesión gratuita obligatoria fundada en la Resolución No. 013 de 1992 y el Plano Urbanístico S 10/4-20 y ya había solicitado la revocatoria directa de éstos, debió impugnar la legalidad del acto por el cual la Administración le negó esa petición y como así no lo hizo, no puede venir ahora a hacer tal reclamación, pues lo impide la existencia y la presunción de legalidad del acto administrativo que negó ese pedimento. Ahora, aunque en el presente asunto lo pertinente era impugnar la legalidad del acto administrativo por el cual la Administración negó la petición de revocatoria directa de los actos administrativos en los cuales se funda la cesión gratuita obligatoria del contrato cuya nulidad ahora se pretende y esto no se hizo, no se puede afirmar que se imponga un fallo inhibitorio pues lo procedente en tal evento es decidir de fondo negando pretensiones, habida cuenta de que existe un acto administrativo que ya denegó la petición elevada, que está produciendo todos sus efectos, que se presume legal y que está incuestionado. En conclusión, la sentencia impugnada deberá ser revocada para en su lugar negar las pretensiones de la demanda. (…)»Regla
Un contratista no puede demandar la nulidad de un contrato en lo atinente a la cesión gratuita obligatoria de un porcentaje del área total de los terrenos de su propiedad, sin demandar la nulidad del acto administrativo por el cual se le negó la solicitud de revocatoria directa de los actos en que se fundaba dicha cesión, porque:- Si la actora presentó una petición de revocatoria directa de unos actos administrativos, cuya nulidad ahora se pretende y esta fue denegada por la Administración mediante un acto administrativo que se encuentra en firme y lo ampara una presunción de legalidad, no puede ahora pretender que por vía de la acción contractual le sea reconocido algo que ya le fue negado a través de un acto administrativo que existe, se presume legal y está produciendo a plenitud sus efectos.
- Lo pertinente era impugnar la legalidad del acto administrativo por el cual la Administración negó la petición de revocatoria directa de los actos administrativos en los cuales se funda la cesión gratuita obligatoria del contrato.
Decisión
PRIMERO: REVOCAR la sentencia apelada y en su lugar, NEGAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de Origen.
Marco jurídico
Acuerdo 6 de 1990.
Conceptualizaciones
Principio de legalidad. «(…)El principio de legalidad determina y limita el ejercicio del poder público, brinda a los administrados estabilidad y seguridad jurídica y, en relación con la función administrativa, debe entenderse como “la necesaria conformidad de sus actos con el ordenamiento jurídico en general, y con el que le da fundamentación en especial,” de tal manera que “la administración no podrá realizar manifestación alguna de voluntad que no esté expresamente autorizada por el ordenamiento” y que todos sus pronunciamientos “deben buscar el bienestar, el interés público y el bien general de los asociados[1] (…)»[1] CE SIII E 21578 DE 2012
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
Ficha: Cuando se pretenda la nulidad de un contrato estatal, respecto del cual existe un acto..
Síntesis
1. ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
1. GENERALIDADES
Fichas
Identificadores
Etapa postcontractual
Revocatoria directa
Bien inmueble
Objeto contractual
Cesión de contrato
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Revocatoria directa
Bien inmueble
Objeto contractual
Cesión de contrato
Contratación estatal
Normativa

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