Los Consorcio, no gozan de personería jurídica, razón por la cual no cuentan con capacidad para actuar como parte dentro de un presente proceso
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-ANT-SIV-02289-2013Identificadores
CapacidadIncumplimiento
Contrato de obra pública
Personería jurídica
Etapa postcontractual
Consorcio
Contratación estatal
Capacidad
Incumplimiento
Contrato de obra pública
Personería jurídica
Etapa postcontractual
Consorcio
Contratación estatal
Sentencia
TAD-ANT-SIV-02289-2013Caso
CONSORCIO ANTIOQUEÑA DE CONTRATISTAS LTDA. EXPLANAN LTDA. VS DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Hechos relevantes
Entre el Consorcio Antioqueña de Contratistas ltda. Explanan ltda. y Departamento de Antioquia se celebró un contrato de obra, cuyo objeto era la Ampliación, Rectificación, y Pavimentación de la carretera Jericó- La Cascada- Jamaica- Tarso. El citado contrato fue adjudicado después de haberse tramitado proceso de Licitación.
Las condiciones principales de dicho contrato fueron las siguientes: Una modalidad de precios unitarios reajustables, Unas cantidades de obra aproximadas, Un valor total del contrato estimado en $10.781.882.094.
Se acordó un anticipo de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M. L. ($300.000.000,00), un A.I.U del 30% discriminado de la siguiente forma: Administración 24%, Imprevistos 1% y Utilidad 5%.
Como plazo contractual se pactó veinticuatro (24) meses prorrogables solamente por motivos justificables. El acta de iniciación del plazo se suscribe el 29 de febrero de 1996.
El contrato fue modificado en varias oportunidades, puesto que durante su ejecución se tuvieron que efectuar modificaciones al diseño, generando de esta manera alteraciones en su desarrollo, ya que las cantidades de obra y valores finales fueron muy diferentes a las inicialmente contratadas.
Las prorrogas sumaron un total de 17.5 meses y 141 días, que sumados a los 24 meses de plazo original, significan que en plazo corrieron 1.408 días solares, 46.3 meses aproximadamente y que durante las suspensiones el Consorcio incurrió en gastos administrativos y de disponibilidad de equipo, los cuales deben ser reconocidos por la entidad contratante, y en relación con el valor resalta que se adicionó en $8.114.143.810.
Problema Jurídico
¿Puede un consorcio que celebro contrato de obra con una entidad pública acudir a la vía jurisdiccional por medio de la acción de controversias contractuales para solicitar se declare el incumpliendo por parte de la entidad en la ejecución del contrato?
Razones de la decisión
« (…) Concluye la Sala que el Consorcio Antioqueña de Contratistas Ltda. – Explanan Ltda., no es una persona jurídica, con capacidad para actuar como parte dentro del presente proceso, por lo tanto, cada una de las personas que lo componían debió otorgar poder para el ejercicio de la acción referida.El poder otorgado por el Representante legal del Consorcio no faculta al apoderado para intervenir ante esta jurisdicción, dado que su representación está limitada, en principio, a las relaciones que genera el contrato con la entidad contratante.
(…) En atención a lo expuesto y considerando que el Consorcio Antioqueña de Contratistas Ltda. – Explanan Ltda., carece de personería jurídica y sus integrantes no confirieron poder para actuar dentro del presente proceso, concluye la Sala que es pertinente declarar de manera oficiosa la prosperidad de la excepción de ineptitud de la demanda y en consecuencia, se inhibirá para emitir pronunciamiento de fondo. (…)»
Regla
Un consorcio que celebro contrato de obra con una entidad pública no puede acudir a la vía jurisdiccional por medio de la acción de controversias contractuales para solicitar se declare el incumpliendo por parte de la entidad en la ejecución del contrato, en razón a que:
- Los Consorcio, no gozan de personería jurídica, razón por la cual no cuentan con capacidad para actuar como parte dentro de un presente proceso.
- Cada una de las personas que compongan un consorcio deben otorgar poder para el ejercicio de la acción de controversias contractuales.
- El poder otorgado por el Representante legal del Consorcio no faculta al apoderado para intervenir ante la jurisdicción, dado que su representación está limitada, en principio, a las relaciones que genera el contrato con la entidad contratante.
Decisión
PRIMERO: DECLARAR de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: INHIBIRSE, para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: En firme esta providencia archívese el expediente.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993.Artículo 7La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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