Una entidad pública que ha celebrado un contrato de obra en el que se evidencia una inaceptable falta de planeación deberá indemnizar los perjuicios causados al contratista
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SentenciaDocumento
TAD-ANT-SIV-03832-2012Identificadores
Contrato de obra públicaContratación estatal
Etapa precontractual
Estudios previos
Etapa contractual
Incumplimiento
Contrato de obra pública
Contratación estatal
Etapa precontractual
Estudios previos
Etapa contractual
Incumplimiento
Sentencia
TAD-ANT-SIV-03832-2012Caso
CARLOS IGNACIO MORA ECHAVARRIA VS MUNICIPIO DE MEDELLÍNHechos relevantes
Entre el Municipio de Medellín y el señor Carlos Ignacio Mora Echavarría se celebró un Contrato de obra, cuyo objeto era la construcción de senderos y cunetas de la calle 94AA por carrera 22B de la Comuna 3 Barrio María Cano Carambolas. Por un valor de $ 34’862.540 y con un plazo de 45 días.
En la cláusula cuarta del contrato se pactó un anticipo por la suma de $10’458.762 correspondiente a un 30% del valor inicial del contrato. El cual fue cancelado el 9 de agosto de 2000, tal como lo admiten las partes, mediante cheque y con las correspondientes deducciones por un valor de $9’716.189.
El 5 de septiembre de 2000 el contratista solicito por escrito al Secretario de Obras Públicas de Medellín el inicio del contrato Nº 857 de 2000 , recibiendo como respuesta por parte del Interventor, las obras contratadas no era posible ejecutarlas debido a que el predio donde se llevarían a cabo no cuentan con redes de alcantarillado y es una zona de alto riesgo de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial .
Lo anterior de acuerdo con el concepto negativo para la construcción emitido por funcionarios de la Secretaría de Planeación Municipal de Medellín el 13 de septiembre de 2000, en el cual se indica que la zona en la que se pretendía llevar a cabo el objeto del contrato Nº 857/00 es una zona clasificada como de alto riesgo en el Acuerdo 62 de 1999 por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial .
Como consecuencia de lo anterior se dan una serie de comunicaciones cruzadas entre funcionarios del Municipio de Medellín y el contratista, en las que se discute si el último debe reintegrar el valor entregado por concepto de anticipo y si hay lugar al reconocimiento de los gastos que éste dice haber tenido.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública que ha celebrado un contrato de obra con un particular y terminar de manera anticipada el mismo sin reconocer al contratista los gastos en que este incurrió cuando la razón por la que se no se llevó a cabo lo pactado es la falta de cuidado en la realización de los estudios previos por parte de la entidad?
Razones de la decisión
« (…) De acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, el contrato Nº 857/00 suscrito entre el Municipio de Medellín y el señor Carlos Ignacio Mora Echavarría, cuyo objeto era la construcción de senderos y cunetas en la calle 94 AA por carrera 22B del Barrio María Cano Carambolas, no fue posible ejecutarse, porque como lo afirma el concepto de la Secretaría de Planeación de Medellín de fecha 13 de septiembre de 2000, la zona en la que se pretendía llevar a cabo el objeto del contrato está clasificada como de alto riesgo en el Acuerdo 62 de 1999 por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial y era inminente la reubicación de las viviendas del sector (folio 120). Condiciones que se reiteran en otras comunicaciones suscritas por funcionarios de la Secretaría de Obras Públicas (folios 39-40).
Así las cosas, es claro para la Sala que la imposibilidad en la ejecución del contrato no se originó en negligencia del contratista ni en una fuerza mayor o caso fortuito que impidiera a la Administración Municipal tal ejecución, las causas que hicieron imposible la realización de las obras objeto contractual se encuentran consignadas en normas de carácter municipal, que debían ser conocidas por los funcionarios encargados de elaborar los estudios previos, el proceso de selección del contratista y la suscripción del contrato.
En este caso se evidencia una imperdonable falta de planeación por parte del Municipio de Medellín al suscribir un contrato con un objeto que la normatividad del mismo ente impedía cumplir, el concepto de viabilidad del proyecto solicitado a Secretaría de Planeación debió ser anterior al contrato y no posterior (folio 129).
(…)
Concluye la Sala que el Municipio de Medellín dada la flagrante vulneración al principio de planeación incumplió el contrato suscrito con el señor Carlos Ignacio Mora Echavarría, por lo tanto, habrá lugar a la declaratoria de incumplimiento solicitada. (…)»
Regla
Una entidad pública que ha celebrado un contrato de obra con un particular no puede terminar de manera anticipada el mismo sin reconocer al contratista los gastos en que este incurrió cuando la razón por la que se no se llevó a cabo lo pactado es la falta de cuidado en la realización de los estudios previos por parte de la entidad, en razón a que:
- La imposibilidad de la ejecución del contrato no se originó en negligencia del contratista ni en una fuerza mayor o caso fortuito que impidiera a la entidad pública tal ejecución, las causas que hicieron imposible la realización de las obras objeto contractual se encuentran consignadas en normas de carácter municipal, que debían ser conocidas por los funcionarios encargados de elaborar los estudios previos, el proceso de selección del contratista y la suscripción del contrato.
- Se evidencia una inaceptable falta de planeación por parte de la entidad pública al suscribir un contrato con un objeto que la normatividad del mismo ente impedía cumplir.
- La vulneración al principio de planeación la entidad pública incumplió el contrato suscrito, por lo tanto, habrá lugar a la declaratoria de incumplimiento y posterior indemnización.
Decisión
PRIMERO: DECLARAR que no prosperan las excepciones propuestas por la demandada.
SEGUNDO: DECLARAR que el MUNICIPIO DE MEDELLÍN incumplió el contrato Nº 857/00 suscrito con el señor Carlos Ignacio Mora Echavarría y en consecuencia, declarar que se causaron perjuicios materiales y morales al contratista.
TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MEDELLÍN que cancele al señor CARLOS IGNACIO MORA ECHAVARRÍA las sumas relacionadas en la parte motiva del presente proveído por concepto de daño emergente (gastos reconocidos al contratista), lucro cesante (por utilidad dejada de percibir) y perjuicios morales, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se ACEPTA la revocatoria del poder a la abogada Ángela María Campillo Londoño y se RECONOCE personería para actuar a la abogada Claudia María Jaramillo Muñoz en representación del Municipio de Medellín, en atención al poder visible a folios 258.
SEXTO: En Aplicación a lo dispuesto por el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir a costa del interesado la primera copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo, con destino a la parte demandante.
SÉPTIMO: Sin condena en costas.
OCTAVO: En firme esta providencia archívese el expediente.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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