Caducidad de una acción contencioso administrativa
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 25746 DE 2013Identificadores
Término de caducidadContratación estatal
Liquidación
Contrato de prestación de servicios
Etapa postcontractual
Término de caducidad
Contratación estatal
Liquidación
Contrato de prestación de servicios
Etapa postcontractual
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 25746 DE 2013Caso
JULIO RAFAEL MOSCOTE MOSCOTE VS. MUNICIPIO DE DIBULLA
Hechos relevantes
La parte actora afirmó que con el objeto de poder realizar unas obras de infraestructura para el Municipio de Dibulla, el alcalde del citado municipio acudió al Fondo de Inversión Social —FIS— para lo cual debía presentar los proyectos con sus estudios metodológicos, diseños arquitectónicos, presupuestos y cantidades de obra.
De acuerdo con los hechos expuestos por la parte actora, ante la falta de recursos disponibles en el momento para el pago inmediato de un profesional, el alcalde acudió al arquitecto Jairo Rafael Moscote Moscote, “quien se comprometió a elaborar los estudios metodológicos, diseños, presupuestos y cantidades de obra (...) a todo costo para el posterior pago, una vez fueran aprobados los proyectos y se obtuvieran los correspondientes desembolsos” .
El alcalde envió al arquitecto Jairo Rafael Moscote Moscote el oficio sin número de fecha 8 de febrero de 1997, mediante el cual le solicitó que realizara los trabajos y/o actividades que enumeró en la solicitud.
El arquitecto demandante tuvo “que contratar a su vez al arquitecto FABIO PEÑARANDA para que le dibujara los planos del parque del Municipio de Dibulla”.
El arquitecto demandante afirmó que entregó los trabajos al Alcalde, documentos que fueron radicados por éste último en la Unidad Departamental Especializada de Cofinanciación
—UDECO— con destino al Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social —FIS— y los mismos fueron “aprobados por dichas entidades obteniendo el Municipio los correspondientes desembolsos”.
La demanda fue presentada por el arquitecto el 4 de Octubre de 2000.
Problema Jurídico
Un particular presuntamente celebró un contrato de prestación de servicios con un municipio. No se realizó la liquidación correspondiente el 31 de diciembre de 1997 si cuando expiró la vigencia fiscal para la que se solicitaron los trabajos y el contratista presentó su demanda el 4 de octubre de 2000. De acuerdo a lo anterior ¿Se configura el fenómeno de caducidad del término para la presentación de la acción?
Razones de la decisión
« (…) Así las cosas, en los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que requieran liquidación, el término de caducidad de la acción contractual es de dos (2) años que se cuenta a partir del vencimiento del plazo adicional de dos (2) meses consagrado a favor de la entidad contratante para que pueda ejercer la facultad de liquidar unilateralmente el respectivo contrato estatal.
(…)
En este orden de ideas, tomando las diferentes fechas y los hechos relacionados por el demandante, se tiene que el cómputo de plazos para presentar la demanda debe contabilizarse a partir de las siguientes fechas:
1) 31 de mayo de 1997 si se cuenta el término desde el mes de presentación de los planos y los presupuestos que el demandante elaboró;
2) 31 de diciembre de 1997 si se cuenta el plazo desde la expiración de la vigencia fiscal para la que se solicitaron los trabajos.
Ahora bien, si a estos plazos se adicionan los seis (6) meses requeridos para la liquidación del supuesto contrato, se tiene que el cómputo del plazo para presentar la demanda se cuenta a partir de:
1) El día treinta (30) de noviembre de 1997 si se adicionan los seis (6) meses a partir del mes de presentación de los documentos;
2) El día treinta (30) de junio de 1998 si se adicionan los seis (6) meses a la expiración de la vigencia fiscal para la que se solicitaron los trabajos.
De esta manera, bajo la más favorable de las alternativas planteadas, se tiene que el arquitecto demandante ha debido entablar su acción a más tardar el día treinta (30) de junio del año 2000, no obstante lo cual presentó su demanda el cuatro (4) de octubre de 2000, de manera que el actor no demandó en tiempo y precluyó su derecho a la acción, a la vez que se agotó el derecho del actor a demandar, por el paso del tiempo y la no reclamación en su oportunidad. (…)»
Regla
Se configura el fenómeno de caducidad del término para la presentación de la acción cuando el termino desde el cual se debe contar el plazo para la presentación de la demanda para la obtención de la liquidación del contrato fue el 31 de diciembre de 1997 y la demanda se presentó el 4 de octubre de 2000, porque:
- En los contratos de tracto sucesivo, los de ejecución o cuyo cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que requieran liquidación, el término de caducidad de la acción contractual es de (2) dos años que se cuentan a partir del vencimiento del plazo adicional de (2) dos meses consagrado a favor de la entidad contratante para que pueda ejercer la facultad de liquidar unilateralmente el respectivo contrato estatal, cuando la liquidación no se pudo efectuar dentro de los 4 meses siguientes a la finalización del contrato.
- Analizando las alternativas más favorables para el actor el arquitecto demandante debía entablar su acción a más tardar el día treinta (30) de junio del año 2000, ya que el plazo para presentar la demanda empezaba a contar desde el día treinta (30) de junio de 1998 si se adicionan los seis (6) meses a la expiración de la vigencia fiscal para la que se solicitaron los trabajos.
Decisión
Confírmase la sentencia apelada, esto es la proferida el 31 de julio de 2003 por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira en la cual se declaró la caducidad de la acción.
Marco jurídico
Ley 446 de 1998.
Conceptualizaciones
Caducidad en las acciones contencioso administrativas. «(…)“El fenómeno jurídico de la caducidad es la consecuencia de la expiración del término perentorio fijado en la ley para el ejercicio de ciertas acciones, cuando por un acto, hecho, omisión u operación administrativa por parte de una autoridad pública, se lesiona un derecho particular.
(...)
“Siempre se ha expresado que la caducidad es la extinción del derecho a la acción por cualquier causa, como el transcurso del tiempo, de manera que si el actor deja transcurrir los plazos fijados por la ley en forma objetiva, sin presentar la demanda, el mencionado derecho fenece inexorablemente, sin que pueda alegarse excusa alguna para revivirlos.
“De esta manera, no sería dable alegar la carencia de medios de defensa en relación con el acceso a la administración de justicia si el interesado tuvo la oportunidad de iniciar un proceso dentro de los plazos preestablecidos, de los cuales por su propia incuria no hizo uso para el efecto de ejercer la acción correspondiente y en consecuencia obtener la reparación directa, frente a la responsabilidad patrimonial y como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente del Estado.
“La ley establece un término para el ejercicio de las acciones contencioso administrativas (art. 136 del CCA), de manera que al no promoverse la acción dentro del mismo, se produce la caducidad. Ello surge a causa de la inactividad de los interesados para obtener por los medios judiciales requeridos la defensa y el reconocimiento de los daños antijurídicos imputables al Estado. Dichos plazos constituyen entonces, una garantía para la seguridad jurídica y el interés general. Y es que la caducidad representa el límite dentro del cual el ciudadano debe reclamar del Estado determinado derecho; por ende, la actitud negligente de quien estuvo legitimado en la causa no puede ser objeto de protección, pues es un hecho cierto que quien, dentro de las oportunidades procesales fijadas por la ley ejerce sus derechos, no se verá expuesto a perderlos por la ocurrencia del fenómeno indicado”.(…)»
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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