La omisión de la administración pública de designar una interventoría no vulnera de forma automática los derechos colectivos de moralidad administrativa y defensa del patrimonio público, mientras no se demuestre la amenaza o vulneración de los derechos colectivos
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
CE SIII E 2599 DE 2003Identificadores
Etapa contractualContratación estatal
Acción popular
Interventoría
Control fiscal
Control administrativo
Patrimonio estatal
Moralidad pública
Etapa contractual
Contratación estatal
Acción popular
Interventoría
Control fiscal
Control administrativo
Patrimonio estatal
Moralidad pública
Entidad
Consejo de EstadoSentencia
CE SIII E 2599 DE 2003Caso
DINIER SANDOVAL CARDONA VS. MUNICIPIO DE SOLEDAD Y OTROSHechos relevantes
El 2 de mayo de 1996, el alcalde del Municipio de Soledad y la Unión Temporal integrada por las firmas I.S.M. LTDA e Industrias Philips de Colombia S.A. celebraron contrato de concesión para la operación y el mantenimiento del alumbrado público. El Contrato se ejecutó durante cuatro años sin que se hubiera contratado una interventoría para que llevara a cabo la inspección y verificación de las obligaciones del concesionario. Además, la administración municipal no realizó el control interno del contrato y la Contraloría Municipal no efectuó el control fiscal.Problema Jurídico
¿Puede una entidad territorial celebrar y ejecutar un contrato de concesión para la operación y mantenimiento del alumbrado público con un particular, cuando el contrato no contó con el control interno de la administración municipal, el control fiscal por parte de la Contraloría Municipal y la contratación de una interventoría para que llevara a cabo la inspección y verificación de las obligaciones del concesionario, sin vulnerar los derechos colectivos de moralidad administrativa y defensa del patrimonio público?Regla ampliada
Procedencia de la acción popular para debatir asuntos contractuales. «(…)no es posible ventilar controversias de tipo contractual que tienen bien definidas vías procesales que les corresponden, si resulta viable que cuando se acuse la vulneración a amenaza de un derecho colectivo el juez de la acción popular examine la legalidad de un contrato estatal, así como de los tractos de su ejecución (…)».
No todas las ilegalidades en los contratos estatales atentan contra los derechos colectivos de moralidad administrativa y defensa del patrimonio público. «(…)no toda ilegalidad atenta contra el derecho colectivo a la moralidad administrativa; como también que toda vulneración de la moralidad administrativa debe implicar la violación de una norma jurídica (…)».
La falta de interventoría en un contrato de concesión no atenta de forma automática contra los derechos colectivos de moralidad administrativa y defensa del patrimonio público. «(…)La ausencia de los controles del Estado en el desarrollo de la contratación Estatal genera el riesgo de que los recursos del tesoro público pueda no ser invertidos correctamente, que se desvíen a fines diferentes de los previstos con la contratación, y la falta de control de la calidad y cumplimiento de los bienes y servicios a que se obliga el contratista.(…)»
Razones de la decisión
«(...) La ausencia de los controles del Estado en el desarrollo de la contratación Estatal genera el riesgo de que los recursos del tesoro público pueda no ser invertidos correctamente, que se desvíen a fines diferentes de los previstos con la contratación, y la falta de control de la calidad y cumplimiento de los bienes y servicios a que se obliga el contratista.
(...)
“Realizando un análisis del contrato de concesión para la operación y mantenimiento del alumbrado público del Municipio de Soledad, encontramos en el municipio de Soledad 13.072 luminarias de sodio de alta presión instaladas y ha mantenido una eficiencia superior al 80% así como está estipulado en el contrato. Por lo tanto ha cumplido a cabalidad con el objeto del contrato de concesión para la operación y el mantenimiento del alumbrado público del Municipio de Soledad.” Las anteriores constataciones permiten concluir que no obstante que el contrato de concesión estudiado permaneció durante un largo período sin interventoría y sin los controles de carácter fiscal e interno, no se encuentra probado que esta situación irregular, haya conllevado un mal manejo en la administración de los recursos que hubieran afectado la moralidad administrativa o el patrimonio público. Por lo tanto, no se encuentra probado la amenaza o vulneración de los derechos colectivos del patrimonio público y la moralidad administrativa. No puede pasarse por alto, sin embargo, el grave riesgo que conllevó mantener un contrato por más de cuatro años sin la vigilancia y control que exige la Ley, hecho que deberá ser investigado por las autoridades competentes. (...)»
Regla
Una entidad territorial puede celebrar y ejecutar un contrato de concesión para la operación y mantenimiento del alumbrado público con un particular, cuando el contrato no contó con el control interno de la administración municipal, el control fiscal por parte de la Contraloría Municipal y la contratación de una interventoría para que llevara a cabo la inspección y verificación de las obligaciones del concesionario, sin vulnerar los derechos colectivos de moralidad administrativa y defensa del patrimonio público. Si bien la ausencia de dichos controles en el desarrollo del contrato genera un riesgo en los recursos del tesoro público, en el presente caso se probó que se ha cumplido a cabalidad con el objeto contractual y, por el contrario, no se probó que la ausencia de controles haya conllevado un mal manejo en la administración de los recursos. Por lo tanto, no se demostró la amenaza o vulneración de los derechos colectivos del patrimonio público y la moralidad administrativa. Sin embargo, el grave riesgo que conllevó mantener un contrato por más de cuatro años sin la vigilancia y control que exige la Ley, es un hecho que debe ser investigado por las autoridades competentes.Decisión
PRIMERO.- Confírmase la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico del 8 de noviembre de 2002.
SEGUNDO.- Envíese copia de esta providencia y de las partes pertinentes del proceso, a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa en el Departamento del Atlántico a fin de que si lo considera pertinente inicie investigación y sancione la omisión en que pudieron incurrir los funcionarios del Municipio de Soledad en relación con la interventoria del Contrato de Concesión celebrado entre el Municipio de Soledad y la Unión Temporal integrada por las firmas I.S.M. LTDA e Industrias Philips de Colombia S.A.
Citas de precedentes en obiter dictum
CE SIII E 1059 DE 2002 CE SIII E 0800 DE 2002Marco jurídico
Ley 472 de 1998. Artículo 40
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