No puede existir vínculo contractual cuando un contrato sin formalidades plenas no acata el mínimo de requisitos establecidos para este legalmente
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-2411-2005Identificadores
Contrato sin el lleno de los requisitos legalesEtapa postcontractual
Contratación estatal
Entidades estatales
Requisito
Incumplimiento
Formalidad del contrato
Contrato sin el lleno de los requisitos legales
Etapa postcontractual
Contratación estatal
Entidades estatales
Requisito
Incumplimiento
Formalidad del contrato
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-2411-2005Caso
PAPELERIA LA EXCLUSIVA Y OTROS VS. POLICIA NACIONAL.Hechos relevantes
Entre la Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos y varios establecimientos de comercio, se celebraron consecutivos contratos de compraventa, que recaían sobre implementos de oficina y diversos productos alimenticios.
Debido a la cuantía de los contratos de compraventa celebrados entre las partes, los mismos no constan en documento escrito, esto es, son de los denominados “contratos estatales sin formalidades plenas”. Así pues, la Dirección antinarcóticos, enviaba las órdenes de compra a los contratistas, quienes a su vez entregaban los elementos, con las respectivas facturas de compraventa.
Durante la ejecución del contrato, los contratistas cumplieron a cabalidad con las obligaciones de entregar la mercancía al comprador, en las calidades, cantidades y precios especificados en las órdenes de compra y cotizaciones autorizadas y aprobadas. Por el contrario, la Policía Nacional incumplió la obligación principal que su calidad de contratante comprador le imponía, esto es, pagar el precio de los bienes adquiridos.
Los demandantes aducen que hay un claro incumplimiento del contrato por parte de la Policía Nacional, ya que esta nunca ha desconocido la existencia de las obligaciones emanadas de los contratos de compraventa pero excusa su incumplimiento en que el presupuesto con el cual se cancela estas obligaciones se encuentra pendiente de reembolso por parte de la Embajada de los Estados Unidos quien es la entidad responsable de ubicar estos recursos, sin embargo, la embajada americana no fue parte en la relación contractual de compraventa por lo que no le es exigible contenciosamente el cumplimiento de la obligación.
La Policía Nacional alega que siendo un contrato sin formalidades plenas, es deber del contratista someterse a la expectativa presupuestal de la entidad pública, pues así lo estima el reglamento del convenio celebrado con la Embajada Americana.
Problema Jurídico
¿Puede existir un vínculo contractual entre una entidad pública y un contratista cuando se celebran contratos sin formalidades plenas que no cumplen con el lleno de los requisitos establecidos para estos?
Razones de la decisión
«(…) La ley 80 de 1993, le imprimió un aspecto formal al contrato estatal, haciéndolo constar por escrito; sin importar si se trata de aquellos denominados sin formalidades plenas, o los que surgen a partir de los eventos de urgencia manifiesta (que debe declararse mediante acto administrativo), en los cuales se debe dejar constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal.
(…)
Frente a los contratos que no requieren formalidades plenas, es necesario, aclara que tal definición no puede confundirse con el criterio de contratación directa[7], teniendo en cuenta que se trata de situaciones fácilmente diferenciables, aún cuando se relacionan directamente con el monto del objeto contractual.
(…)
De la normativa establecida en el artículo anterior se desprende que el contrato estatal denominado “sin formalidades plenas” requiere ser ordenado por escrito, y contener por lo menos el objeto del contrato, la contraprestación y los elementos necesarios para proceder la registro presupuestal.
(…)
En el caso que nos ocupa, la Policía Nacional dirección Antinarcóticos desconoció los principios de Selección Objetiva que rigen la legislación contractual teniendo en cuenta que los contratos celebrados por la entidad no pueden catalogarse como aquellos “sin formalidades plenas” y por ende requerían las solemnidad establecidas
En efecto, la norma plasmada en el articulo 39 de la ley 80 de 1993 anteriormente expuesta consagra que se prescindirá de las formalidades plenas cuando el valor del contrato sea igual o inferior a las cuantías en él establecidas.
(…)
Quiere precisar esta corporación que la relación jurídica surgida entre las partes no puede catalogarse como relación contractual, teniendo en cuenta que no se perfecciono el contrato estatal, dado que el monto de la obligación requerida la celebración de un contrato de formalidad plenas y aún si en gracia de discusión se aceptara que la cuantía del contrato se encuentra en aquellos sin formalidades plenas, tampoco se realizaron los procedimientos que la norma contempla para el efecto como es que la orden de servicio se plasme por escrito.
(…)
Quiere significar esta corporación que se observa un Fraccionamiento contractual con el fin de burlar las normas de selección objetiva del contratista y el lleno de requisitos establecidos por el Estatuto contractual, ahora bien y si en gracia de discusión se aceptará que son contratos independientes uno de otro , así mismo la Policía Antinarcóticos no elevó las ordenes de servicio por escrito como expresamente lo dispone el decreto 769 de 1994.
En consecuencia, no se configura en el presente proceso una relación contractual entre las partes que conforma la relación jurídica procesal, violándose el procedimiento de selección objetiva contemplado en el estatuto contractual. (…)»
Regla
No puede existir un vínculo contractual entre una entidad pública y un contratista cuando se celebran contratos sin formalidades plenas que no cumplen con el lleno de los requisitos establecidos para estos porque:
- El Estatuto General de Contratación estableció requisitos legales para los contratos sin formalidades plenas en casos en que la cuantía así lo requiera, por lo que es deber de las partes ceñirse a lo dictado por la ley para que se configure una verdadera relación contractual.
- No puede confundirse la falta de formalidades plenas con la falta de solemnidad, pues en estos casos, es necesario que las órdenes de compra se presenten por escrito, en tanto se debe delimitar objeto del contrato, registro presupuestal y contraprestación.
Decisión
PRIMERO.- Declárese administrativamente responsable a la Nación – Policía Nacional por los perjuicios ocasionados a la parte actora.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la Nación – Policía Nacional a restituir por concepto de perjuicios materiales causados a los demandados así:
a) SOCIEDAD SURTIVIVERES S.A la suma de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS PESOS CON DOS CENTAVOS $33.806.923.2
b) A La comerciante MARGARITA ORJUELA DE VELASCO, la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS $ 177.932.272
c) SOCIEDAD PAPELERIA E IMPRESOS NACIONALES la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS $180.202.651
d) El Comerciante HECTOR CARDENAS G la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS TRES PESOS CON CINCO CENTAVOS. $6.512.203.5
e) PAPELERIA LA EXCLUSIVA la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON NUEVE CENTAVOS $47.930.229.9
TERCERO.- Deniéguense las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO.- Sin condena en costas.
QUINTO.- Dése cumplimiento a lo normado en los artículos 176 y 177 del C.C.A. para efectos de ejecución de la presente sentencia.
SEXTO.- Por no cumplirse los requisitos del Art. 184 del C.C.A. la presente sentencia no es susceptible del grado jurisdiccional de consulta.
SEPTIMO: Compúlsense copias con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República con el fin de que investigue las irregularidades detectadas, conforme con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 39. Decreto 769 de 1994.Conceptualizaciones
Formalidades plenas. «(…) como aquellas consistentes en “la elaboración de un documento escrito, firmado por las partes en el que además de establecer los elementos esenciales del contrato, se incluyen las demás cláusulas a que haya lugar, (…)»La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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