El Ministerio de Transporte, tiene la facultad de emitir permisos especiales, para que automóviles particulares, tomados en contrato de renting que prestan un servicio de carga, puedan también transportar pasajeros
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1740-2006Identificadores
Contratación estatalContratación estatal
Concepto
CTO-CE-1740-2006Problema Jurídico
¿Es viable jurídicamente que una empresa de transporte público terrestre automotor de carga debidamente habilitada, celebre contratos de arrendamiento operativo (renting) de equipos para realizar el transporte de mercancías?
Regla
El Ministerio de Transporte, con base en la facultad contenida en el artículo 20 de la ley 336 de 1996, puede expedir permisos especiales y transitorios a los vehículos particulares de carga actualmente tomados en renting, para prestar el servicio público mientras se normaliza el cumplimiento de la disposición final del inciso segundo del artículo 5º de la ley 336 de 1996, en razón a que:
- Dados los antecedentes del problema y entendiendo que si se inmovilizan masivamente los vehículos que están prestando servicio privado de manera irregular pueden causarse traumatismos en el transporte de carga, es viable, preventivamente, utilizar la facultad contenida en el artículo 20 de la ley 336, en el sentido de que, previo el diseño de un programa de normalización, la autoridad expida permisos transitorios a los vehículos particulares que actualmente están tomados en renting por los generadores de carga, para prestar el servicio público temporalmente y se logren neutralizar las previsibles fluctuaciones de la demanda durante el proceso de regularización.
Marco jurídico
Artículo 5º y 20. Ley 336 de 1996Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE SOBRE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE Y SERVICIO PRIVADO. ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MATRICULADOS EN SERVICIO PARTICULAR PARA TRANSPORTE PRIVADOLa metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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