En los contratos de interventoría no procede la aplicación de cláusulas excepcionales debido a que no existe en el ordenamiento jurídico una autorización legal para su inclusión
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ConceptoDocumento
CTO-CE-2074-2011Identificadores
ConsultoríaInterventoría
Contratación estatal
Consultoría
Interventoría
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-2074-2011Problema Jurídico
¿Si en un contrato de interventoría (como modalidad del contrato de consultoría), cuyo objeto, de manera general, comprende la interventoría integral sobre la ejecución y liquidación de un contrato de concesión sobre la prestación de un servicio público, en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, se pactó la cláusula de caducidad como cláusula excepcional al derecho común y se presentaron las circunstancias de hecho y de derecho previstas en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, se podría aplicar unilateralmente tal potestad excepcional por el Ministerio de Transporte declarándola mediante acto administrativo en acatamiento del principio de moralidad administrativa consagrada en el artículo 209 de la Constitución?
Regla
Las entidades estatales no pueden aplicar las potestades excepcionales en los contratos de interventoría, así éstas hayan sido pactadas en el contrato, por cuanto no existe habilitación legal expresa que las faculte para ello, en razón a que:
- Por tratarse de un contrato de interventoría no procede la aplicación de cláusula excepcional alguna, así éstas hayan sido pactadas en el contrato, por cuanto ello implicaría el desconocimiento del ordenamiento jurídico vigente, toda vez que no existe autorización legal para su inclusión y posterior utilización en los contratos que, como el de interventoría son una modalidad de los de consultoría.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Articulo 14 Ley 1474 de 2011. Artículo 86. Ley 1150 de 2007. Artículo 17.
Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE SOBRE CONTRATO DE INTEVENTORÍA. APLICACIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
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