Ministerios podrán contratar con urgencia manifiesta para conseguir ayuda humanitaria en los procesos de reinserción a los grupos alzados en armas
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1593-2004Identificadores
GarantíaContratación estatal
Garantía
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1593-2004Problema Jurídico
¿Se encuentra vigente la facultad del gobierno para contratar conforme a las normas de derecho privado (artículo 1º del Decreto 716 de 1994) las ayudas humanitarias y demás beneficios a que se comprometió el Estado con los reincorporados al haberlos certificado de conformidad con el Decreto 128 de 2003, tomando en consideración que se viene adelantando un proceso de paz, en donde se llaga a acuerdos con esta población desde el momento de su entrega voluntaria?
Regla
La inversión de los recursos que se apropien para el cumplimiento de las funciones propias de cada Ministerio se rige por el derecho público. Estas entidades, cuando la situación así lo exija, podrán contratar utilizando la figura de la urgencia manifiesta tanto para conseguir la ayuda humanitaria de carácter inmediato, como otro tipo de bienes y servicios en aras de cumplir con los compromisos derivados del proceso, sin perjuicio de que, en razón de la cuantía, algunos procesos de contratación puedan realizarse en forma directa. en razón a que:
- no es viable extender, por vía de interpretación, el alcance del artículo 13 transitorio de la Constitución a otros grupos alzados en armas que no estén comprendidos dentro del grupo que definió el Constituyente en su momento como beneficiario de las medidas tendientes a facilitar su reinserción, como tampoco se puede interpretar con carácter extensivo el alcance del decreto ley 716 de 1994.
- Las disposiciones de carácter permanente que regulan el papel de cada una de las entidades en los procesos de reincorporación, permiten concluir que la contratación que deba realizarse con los recursos del Fondo de Programas Especiales para la Paz, es la única que puede realizarse a través de las normas de derecho privado, y en ello en razón a que las normas de excepción deben ser siempre aplicadas con carácter restrictivo y sobre ellas no cabe la aplicación analógica.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Constitución Política. Artículo 150Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA SOBRE CONTRATOS CELEBRADOS EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL ESTADO EN EL ACTUAL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN. RÉGIMEN CONTRACTUAL APLICABLE.
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
