Competencia temporal de la Administración para liquidar unilateralmente el contrato
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-992774-2003Identificadores
Etapa postcontractualContratación estatal
Competencia
Liquidación
Etapa postcontractual
Contratación estatal
Competencia
Liquidación
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-992774-2003Caso
BINCOLSA LTDA. Vs. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA – SECRETARÍA DE HACIENDAHechos relevantes
El contrato se comenzó a ejecutar el 24 de septiembre de 1996 y se terminó a principios de noviembre de 1996, considerando que su plazo de ejecución era de 40 días contados a partir de la suscripción del acta de iniciación y una vez aprobada la garantía única. Los contratistas continuaron trabajando en la evaluación financiera, para valorar una clínica cuyo objeto era venderla, sin que se prorrogara formalmente el contrato.
Uno de los contratistas no suscribió los proyectos que se le enviaron para liquidar el contrato, pues no estaba de acuerdo con la aclaración final que las actas de liquidación que incluían una comisión de éxito que finalmente no se ejecutó. En las actas la comisión se limitaba drásticamente restricciones de ningún tipo, a pesar de no estar en el contrato.
Por lo anterior, mediante resolución el contratante adoptó directa y unilateralmente la liquidación del contrato, indicando que al contratista no se le pagaría el último saldo del contrato, correspondientes al valor de la tercera fase del contrato, por cuanto la venta de la clínica no se realizó.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad estatal liquidar directa y unilateralmente un contrato, cuyo término de liquidación no es acordado, sin vulnerar lo establecido sobre liquidación unilateral en el estatuto de contratación pública?Regla ampliada
« (…) Plazo legal establecido para la liquidación, debe tenerse en cuenta que la entidad pública contratante, no era la única interesada en finiquitar la relación contractual, el contratista igualmente tendría interés en tal propósito. Es por ello, que jurisprudencialmente se ha entendido y aceptado, que la Administración no pierde su facultad de liquidar un contrato, después de vencido el término contractual o legal para ello, pues con posterioridad a la ocurrencia de dicho evento, le corresponde al contratista interesado acudir al juez del contrato, para solicitar la liquidación en sede judicial, oportunidad que fenece cumplidos dos (2) años después del término legal o contractual que se disponga para la liquidación, plazo que concuerda con el establecido para efectos de contabilizar la caducidad de la acción de controversias contractuales.»Razones de la decisión
«(…) si las partes no lograron llegar a ningún acuerdo sobre los términos de la liquidación, era viable que la entidad demandada procediera a efectuarle unilateralmente a través de un acto administrativo debidamente motivado, sin que careciera de competencia temporal para ello. Lo anterior, ha sido explicado y sostenido por la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado”[1] (…) encuentra la Sala que las resoluciones demandas, no fueron dictadas extemporáneamente, cuando la Administración ya había perdido competencia temporal para ello, como lo alega el apoderado demandante, pues tal como quedó explicado anteriormente, para la fecha de expedición de las resoluciones referidas, la entidad contratante no había perdido la facultad para ello, en consecuencia, se mantiene la presunción de legalidad de los actos demandados, siendo por ende improcedente la solicitud de liquidación judicial del contrato.(…) »
[1] “La jurisprudencia precisó, antes de entrar a regir la ley 446 de 1998, que el término máximo para que la Administración liquide unilateralmente, cuando el contratista no solicitó la liquidación judicial, no podía exceder, como ya se explicó, el término de prescripción o de caducidad de la acción, según el caso.”
Regla
Una entidad estatal puede liquidar directa y unilateralmente un contrato, cuyo término de liquidación no es acordado, sin vulnerar lo establecido sobre la liquidación unilateral en el régimen de contratación pública, porque:- A falta de acuerdo entre las partes, el ente público contratante puede proceder a liquidar un contrato de forma unilateral, sin carecer de competencia temporal.
- La administración cuenta con el plazo de 4 meses para proceder a liquidar un contrato, ya sea de común acuerdo con su contratista, o unilateralmente a falta de acuerdo.
Decisión
PRIMERO: Deniéguense las pretensiones de la demanda. SEGUNDO: Sin condena en costas.Citas de precedentes en ratio decidendi
CE SIII E 12513 DE 2000
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 60, 61.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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