Aplicación de la Ley 142 de 1994 en los contratos de prestación de servicios públicos domiciliarios
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-704-1995Identificadores
Etapa postcontractualEtapa contractual
Etapa precontractual
Contrato de prestación de servicios
Contratación estatal
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Etapa precontractual
Contrato de prestación de servicios
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-704-1995Problema Jurídico
¿Las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 se deben aplicar a todas las entidades prestadoras de los servicios públicos a los que se refiere la presente Ley, sin importar su naturaleza jurídica de derecho público, aún para los municipios que de conformidad con la misma ley prestan los mismos servicios en forma directa, y sin importar la naturaleza de los contratos a celebrar, salvo aquellos a los que la misma Ley 142 les asigna un régimen especial?
Regla
La Ley 142 de 1994 es de carácter especial por cuanto reglamenta lo concerniente a las actividades de los servicios públicos domiciliarios; no distingue al regular el régimen de contratación, entre las personas que pueden ser prestatarias de tales, por lo cual debe entenderse que cualquier empresa que acoja la forma de sociedad por acciones puede dedicarse a la prestación de servicios públicos, pero ciñéndose a los demás ordenamientos legales sobre la materia.
Por otra parte los artículos 31 y 39 de la Ley 142 contemplan, como régimen aplicable a los contratos de servicios públicos, el previsto en el derecho privado, con las salvedades del contrato de concesión sobre el acceso al “espectro electromagnético para el servicio público de telecomunicaciones” el cual puede regirse por la Ley 80 de 1993.
Además el artículo 31 citado se refiere a los contratos que celebren “las entidades estatales” con lo que se da a entender que se comprende también a los municipios y entidades descentralizadas (artículo 2º literal a) Ley 80 de 1993.
Marco jurídico
Ley 142 de 1994. Artículos 31 y 39.Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO RELACIONADA CON LA LEY 142 DE 1994, SERVICIOS DOMICILIARIOS Y ART. 4 DEL DECRETO- LEY 3130 DE 1968
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