La administración no puede incluir en los pliegos de condiciones o términos de referencia estipulaciones que impidan la participación de consorcios y uniones temporales
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-684-1995Identificadores
Ley 80 de 1993Pliego de condiciones
Consorcio
Contratación estatal
Etapa precontractual
Unión temporal
Ley 80 de 1993
Pliego de condiciones
Consorcio
Contratación estatal
Etapa precontractual
Unión temporal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-684-1995Problema Jurídico
¿Será discrecional de la administración, incluir en los pliegos de condiciones o términos de referencia, la participación de consorcios y uniones temporales?
Regla
La administración no puede incluir en los pliegos de condiciones o términos de referencia, estipulaciones que impidan la participación de consorcios y uniones temporales. Estos pueden presentarse a los procesos de selección, en igualdad de condiciones con los demás proponentes porque:
- En la elaboración de los pliegos de condiciones o términos de referencia es preciso tener en cuenta aquellas reglas que se establecen por el numeral 5o del artículo 24 de la Ley 80 de 1993; entre estas se encuentra la de indicar los requisitos objetivos necesarios para participar en el proceso de selección; con ello se está excluyendo implícitamente la exigencia de circunstancias subjetivas para que un eventual proponente pueda participar en la licitación o concurso.
- En consecuencia, los requisitos que se exijan para los consorcios y uniones temporales, no pueden ser diferentes de los que la misma ley exige para las personas naturales o jurídicas que se presenten como proponentes. Lo contrario sería establecer una discriminación que la ley no contempla.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 24. Numeral 5.Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL RELACIONADA CON LOS CONTRATOS Y LA PARTICIPACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
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