La no obligatoriedad del cobro de la contribución en los contratos adicionales por la celebración de contratos de obras públicas principales o adicionales para la construcción o mantenimiento de vías
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-637-1994Identificadores
ImpuestoEtapa contractual
Aplicación de la ley en el tiempo
Contratación estatal
Impuesto
Etapa contractual
Aplicación de la ley en el tiempo
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-637-1994Problema Jurídico
¿Es obligatorio o no el cobro de la contribución, exigida en al Ley 104 de 1993, en los contratos adicionales cuyos principales fueron suscritos en época en que no refía la contribución?
Regla
No es obligatorio el cobro de la contribución, exigida en al Ley 104 de 1993, en los contratos adicionales cuyos principales fueron suscritos en época en que no refía la contribución porque:
- El impuesto fijado por el artículo 123 de la Ley 104 de 1993 rige a partir de la fecha de vigencia de dicha ley y por lo tanto, están obligados a pagarlo quienes desde esa fecha celebren contratos de obras públicas principales o adicionales para la construcción o mantenimiento de vías.
- Como se indicó, el impuesto mencionado es ajeno a la ecuación económica de los contratos de obra celebrados por las entidades de derecho público, por esta razón el valor de los mismos no pueden ser reajustados para efectos de celebrar contratos adicionales.
Marco jurídico
Ley 104 de 1993. Artículo 123.
Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE SOBRE LA MANERA DE ESTABLECER EL EQUILIBRIO FINANCIERO DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA CELEBRADOS BAJO LA VIGENCIA DEL DECRETO 222 DE 1983 Y ANTES DE LA PROMULGACIÓN DE LA LEY 104 DE 1993
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