Función de delegar por parte de la Cámara de Representantes en los procesos de contratación estatal
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-623-1994Identificadores
Etapa contractualLey 80 de 1993
Contratación estatal
Delegación
Etapa contractual
Ley 80 de 1993
Contratación estatal
Delegación
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-623-1994Problema Jurídico
¿En los procesos de contratación estatal que realice la Cámara de representantes de qué manera se aplica la Ley 80 de 1993 respecto del tema de delegación?
Regla
En los procesos de contratación estatal que realice la Cámara de representantes se aplica la Ley 80 de 1993 respecto del tema de delegación de la siguiente manera:
- El presidente de la Cámara de Representantes podrá delegar la facultad de contratar, siempre y cuando se determinen en la nomenclatura de la Corporación los cargos de nivel directivo, ejecutivo o equivalentes. La delegación se deberá sujetar a las cuantías previstas en el artículo 14 del Decreto 679 de 1994.
- En el evento de que se determinen los cargos en los cuales puede legalmente recaer la delegación de celebrar contratos, esta delegación no implica la función de ordenación del gasto.
- La función de ordenación del gasto o de pago del valor de los contratos, es diferente de la actividad de contratación propiamente tal. Por tanto, el presidente de la Cámara debe regirse para ejercer la función de ordenación del gasto por la Ley 38 de 1989 y por el Decreto Reglamentario 870 del mismo año, estatutos que no han previsto la delegación. En cambio, para el ejercicio de la facultad de contratación se rige por la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.
Marco jurídico
Decreto 679 de 1994. Artículo 14. Ley 80 de 1993.Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO RELACIONADA CON LA ORDENACIÓN DEL GASTO EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y LA DELEGACIÓN PARA CONTRATAR PREVISTA EN LA LEY 80 DE 1993 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 679 DE 1994.
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