La entidad pública puede liquidar unilateralmente sin llegar a un poder exorbitante cuando tiene saldos a favor
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1453-2003Identificadores
LiquidaciónContratación estatal
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Liquidación
Contratación estatal
Etapa contractual
Etapa postcontractual
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1453-2003Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública liquidar unilateralmente un contrato estatal sin que esto constituya un poder exorbitante de la administración?Regla
Una entidad pública liquidar unilateralmente un contrato estatal sin que esto constituya un poder exorbitante de la administración, en razón a que:
- Tiene lugar cuando el contratista no concurre a la liquidación de común acuerdo o voluntaria o porque ésta no se intenta, o fracasa, en cuyo caso se realiza unilateralmente por la entidad contratante mediante acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición, conforme lo prevé el artículo 61 de la ley 80.
- La entidad contratante dispone de dos (2) meses para proceder a esta liquidación unilateral, contados a partir del vencimiento del plazo convenido por las partes para practicarla o, en su defecto, de los cuatro (4) meses siguientes previstos por la ley para efectuar la liquidación voluntaria o de común acuerdo, según lo dispuesto por la ley 446 de 1998, artículo 44 numeral 10, ordinal d), sustitutivo del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.
- Si la entidad pública no liquida el contrato durante los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o, en su defecto, del establecido por la ley (4 meses según lo previsto en el artículo 60 de la ley 80 de 1993), el interesado puede acudir a la jurisdicción para obtener la liquidación en sede judicial, para lo cual cuenta con un término de caducidad de la acción de dos (2) años, siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar.
- En el evento en que no se proceda a la liquidación dentro de los términos previstos por el artículo 60 citado y transcurran los dos años “siguientes al incumplimiento de la obligación de liquidar”, sobre caducidad de la acción contractual a que se refiere el C.C.A., la administración pierde la competencia para proceder a la misma.”
Marco jurídico
Codigo contencioso administrativo. Artículo 136. Ley 80 de 1993. Artículo 60.Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE SOBRE LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS. TÉRMINO PARA HACERLA. SALDOS A FAVOR DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.
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Liquidación
Contratación estatal
Etapa contractual
Etapa postcontractual
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Contratación estatal
Etapa contractual
Etapa postcontractual
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