Posibilidad de las entidades públicas de celebrar contratos de crédito concesional de cooperación o de gobierno a gobierno bajo las condiciones que establezca el país prestatario
Tipo de Documento
ConceptoDocumento
CTO-CE-1531-2004Identificadores
Etapa precontractualEtapa postcontractual
Etapa contractual
Contrato de concesión
Contratación estatal
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Etapa contractual
Contrato de concesión
Contratación estatal
Entidad
Consejo de EstadoConcepto
CTO-CE-1531-2004Problema Jurídico
¿Pueden las entidades públicas al celebrar contratos de crédito concesional de cooperación o de gobierno a gobierno contratar bajo las condiciones que establezca el país prestatario?
Regla ampliada
Contrato de crédito concesional «(…) En la legislación colombiana no existe una definición de crédito concesional, pero lo que resulta absolutamente evidente es que se trata simplemente de una modalidad especial de ellos y, por lo mismo, estarán sometidos, desde el punto de vista de la reglamentación nacional, a las mismas normas y autorizaciones concedidas por la ley 80 antes mencionadas. El Acuerdo Stand-by celebrado por Colombia con el FMI de 2002 - diciembre 2 - prevé que “Un préstamo (otorgado por un organismo multilateral de crédito) será considerado concesional si tiene al menos una subvención de 35 por ciento en el momento de la aprobación del préstamo, utilizando la tasa de interés comercial de referencia (TICR) como tasa de descuento.” Puede afirmarse, entonces, que el gobierno nacional ha aceptado tal denominación para aquellos contratos de empréstito fuertemente subvencionados (en más de una tercera parte), esto es, otorgados en condiciones muy ventajosas y convenientes para el país. (...)»
Regla
Las entidades públicas pueden al celebrar contratos de crédito concesional de cooperación o de gobierno a gobierno contratar bajo las condiciones que establezca el país prestatario, en razón a que:
- El contrato de crédito concesional que se hace en desarrollo de un convenio internacional de cooperación con personas extranjeras de derecho público es una especie de contrato de financiamiento o de empréstito y, por lo tanto, el Gobierno está expresamente autorizado por el artículo 13 de la ley 80 de 1993 para contratar bajo las condiciones que establezca el país prestatario.
- En primer lugar, se trata de una facultad y no de una obligación; y, en segundo lugar, que en su ejercicio, el Gobierno está en la obligación de analizar previamente los riesgos que se deriven de este tipo de operaciones, para luego tener en cuenta la orientación legal general de no condicionamiento (cuando es posible) y el alcance y fines de la cooperación que se presta. En lo atinente a los créditos concesionales de gobierno a gobierno, el documento CONPES que fije los lineamientos de la política para la contratación y ejecución de empréstitos bilaterales bajo la modalidad mencionada, se convierte en el primer paso para diseñar apropiadamente la política que el país deberá seguir para la negociación de los documentos fuente - tratados y convenios de cooperación económica - que contemplen créditos bajo esta modalidad, como de los contratos que de estos se deriven.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 13Caso
CONSULTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SOBRE LOS CRÉDITOS CONCESIONALES BILATERALES. ALCANCE DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 80 DE 1993.
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