Una entidad pública dentro de un proceso ejecutivo puede aducir entre otras como título en el cobro de la póliza de seguro
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-1376-2003Identificadores
Proceso ejecutivoContratación estatal
Póliza de cumplimiento
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Proceso ejecutivo
Contratación estatal
Póliza de cumplimiento
Etapa precontractual
Etapa postcontractual
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-1376-2003Caso
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES VS LA SOCIEDAD COMERCIAL MODA ALEMANA Y CIA.Hechos relevantes
En providencia de agosto 6 de 2001 se libró mandamiento de pago a favor de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.
por la suma de $7.907.604.oo, mas los intereses comerciales causados desde la fecha de su exigibilidad. El título ejecutivo lo constituyó el contrato No. 074/98 celebrado entre la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES y la Sociedad Comercial MODA ALEMANA Y CIA LTDA; las resoluciones Nos. 1461 de abril 12 de 2000, 2214 de agosto 6 de 1999 y 3554 de noviembre 3 de 1999 y la póliza No. 0027241 expedida por la Compañía de Seguros Generales CONDOR S.A., que garantizaba el cumplimiento del contrato.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública aducir entre otras como título ejecutivo en el cobro de la póliza de seguro de un contrato por incumpliendo del mismo La póliza única de cumplimiento?
Razones de la decisión
«(…) contrario a lo afirmado por la parte demandada, no se allegó al proceso prueba alguna de la cual se pueda inferir sustitución de obligaciones. por su parte la contratante acepta que realmente se pretendió un acuerdo pero solo si el arrendatario pagaba los cánones de arrendamiento atrasados, acuerdo que fue incumplido, razón por la cual se ordenó la liquidación del contrato y se ordenó la exigibilidad de la póliza.
De acuerdo al material probatorio arrimado y a las pretensiones incoadas, es claro, que parte del título ejecutivo complejo lo conforma la póliza única de cumplimiento, del cual se aporta el original. En el referido documento consta con claridad que la póliza corresponde al No. 002454188 y su certificado de modificación No. 00027241 y se lee : “ESTE ANEXO MODIFICA A LA POLIZA ARRIBA CITADA UNICAMENTE EN CUANTO AL TEXTO DE MODIFICACIÓN, FORMA POR LO TANTO PARTE DE ELLA Y QUEDA SUJETO A LAS MISMAS CONDICIONES. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE N.A. 074/98”. Así mismo consta en el documento que la vigencia de la póliza va hasta el 31-03 del 2000.
Pero que es titulo ejecutivo no esta conformado exclusivamente por la póliza de seguros sino por otros documentos que lo integran, especialmente con la resolución que declaró el incumplimiento y ordenó hacer efectiva la garantía única de cumplimiento, además, por el contrato objeto de la declaración de incumplimiento.
Finalmente anota la Sala que el demandante aportó con la contestación de la demanda una copia de la póliza original, documento que fue tenido en cuenta como prueba, por el magistrado sustanciador, sin que el demandado hubiere formulado objeción alguna. Esta inactividad del deudor permite presumir su autenticidad mediante la aplicación del artículo 252 numeral 3º del C de P.C.
De lo anterior es fácil inferir que el documento, certificado de modificación, aportado en su original y la copia allegada dentro del traslado de las excepciones, hace parte integral del título ejecutivo tal y como quedó señalado en la providencia del 6 de agosto de 2001 (fl. 48 y s.s.) (...)»
Regla
Una entidad pública puede aducir entre otras como título ejecutivo en el cobro de la póliza de seguro de un contrato por incumpliendo del mismo La póliza única de cumplimiento, porque:
El titulo ejecutivo no está conformado exclusivamente por la póliza de seguros sino por otros documentos que lo integran, especialmente la resolución que declaró el incumplimiento y ordenó hacer efectiva la garantía única de cumplimiento, además, por el contrato objeto de la declaración de incumplimiento.
Decisión
Primero: Seguir adelante la ejecución
Segundo : Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, el ejecutante deberá presentar la liquidación especifica del capital y de los intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento de pago. Tercero: Costas a cargo de la demandada.
Marco jurídico
Codigo de procedimiento civil. Artículo 252.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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