Si la oferta de un proponente no cumple con los requisitos del pliego de condiciones no puede ser tenida en cuenta en el proceso de adjudicación aún más cuando no tiene claridad sobre las exigencias contenidas en el escrito
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-022474-2005Identificadores
Principio de selección objetivaEtapa precontractual
Licitación pública
Pliego de condiciones
Requisitos habilitantes
Adjudicación del contrato
Contratación estatal
Principio de selección objetiva
Etapa precontractual
Licitación pública
Pliego de condiciones
Requisitos habilitantes
Adjudicación del contrato
Contratación estatal
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-022474-2005Caso
CONSTRUCCIONES Y TRACTORES S.A. “CONYTRAC” VS. FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO “FONADE”
Hechos relevantes
El día 8 de agosto de 2002 el FONADE realizó la apertura de la “invitación pública” para la ejecución de los proyectos que se desarrollarían en la construcción de la vía Medellín – San Antonio del Prado.
La “invitación pública” fue cerrada el día 21 de agosto de 2002.
El Comité Evaluador para la licitación, presentó su informe el 10 de septiembre de 2002, mediante acta, en la cual quedaron consignados los resultados de dicha evaluación. En el texto del informe se manifiesta con argumentos puramente formales que CONYTRAC incumple con dos requisitos necesarios para la propuesta, toda vez que incluyó dentro del valor de los precios unitarios el I.V.A., lo cual consideró la Entidad como “redundante” y por ello la descalificó.
La Sociedad demandante realizó las observaciones correspondientes a dicha evaluación, las cuales no variaron los resultados del informe, siendo ratificado por el Comité de Evaluación, haciendo finalmente la recomendación de declarar desierto el proceso de selección.
FONADE atendió el concepto del Comité Evaluador y procedió mediante acto administrativo a declarar desierta la licitación el 25 de septiembre de 2002.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública declarar desierta una licitación pública, por considerar que ninguna propuesta cumple con los requisitos exigidos aun cuando uno de los proponentes no se encuentra de acuerdo con esta decisión al considerar que su propuesta se ciñe a lo establecido en el pliego de condiciones?
Razones de la decisión
« (…) De los anteriores elementos probatorios, se infiere por la Sala que los pliegos de condiciones fueron claros en determinar que el valor de los precios unitarios para la evaluación o comparación con el presupuesto oficial incluían el AIU y el IVA, que como se sabe constituyen costos indirectos nunca directos.
Así las cosas, observa la Sala que el argumento expresado por la entidad demandante, cuando dice que era de fácil comprensión que los precios unitarios no incluían el AIU y el IVA, aunque se iban a evaluar de forma independiente y tenían un puntaje diferente a la evaluación económica de los precios, correspondía a un entendimiento lógico del propio del pliego de condiciones, el cual cumplía la carga de claridad que obligaba a Fonade.
(…)
Como quedó demostrado que el acto administrativo se ciñó por entero a los principios que rigen la actividad contractual, la Sala se abstendrá de si la sociedad demandante era la mejor propuesta y denegará la totalidad de las pretensiones. (…)»
Regla
Una entidad pública puede declarar desierta una licitación pública, por considerar que ninguna propuesta cumple con los requisitos exigidos aun cuando uno de los proponentes no se encuentra de acuerdo con esta decisión al considerar que su propuesta se ciñe a lo establecido en el pliego de condiciones, en razón a que :
- El acto administrativo por el cual se declaró desierta la licitación pública se ciñó por entero a los principios que rigen la actividad contractual.
- los pliegos de condiciones eran claros en determinar que el valor de los precios unitarios para la evaluación o comparación con el presupuesto oficial incluían el AIU y el IVA, que como se sabe constituyen costos indirectos nunca directos.
- La propuesta del oferente no se ciñó a lo establecido en el pliego de condiciones debió a que no tenía claro la inclusión de costos indirectos por lo que fue rechazada.
Decisión
PRIMERO.- Declarar que no prosperan las excepciones de “Falta de jurisdicción y competencia, y caducidad de la acción” propuestas por Fonade.
SEGUNDO.- Denegar las pretensiones de la demanda
TERCERO.- Sin condena en costas.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículos 24 y 32.
La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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