Un contrato estatal se entiende perfeccionado cuando se presenta un acuerdo escrito sobre el objeto y la contraprestación, si las partes no consienten esta relación no puede existir el contrato
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-2335-2005Identificadores
Ley 80 de 1993Contratación estatal
Perfeccionamiento del contrato
Etapa precontractual
Ley 80 de 1993
Contratación estatal
Perfeccionamiento del contrato
Etapa precontractual
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-2335-2005Caso
SOLEARES LTDA. SOCIEDAD CIVIL EN C.S. VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN–
Hechos relevantes
El artículo 169 de la Ley 223 de 1995, por medio del cual se adicionó el Estatuto Tributario, dispuso un régimen especial de estabilidad tributaria para los contribuyentes que desearan optar por el mismo; para tan fin los contribuyentes debían presentar su solicitud de suscripción de contrato ante la DIAN, la que a su vez debía contestar dentro del término señalado en la norma cita so pena de entenderla resuelta en forma positiva.
El beneficio consistía en la inaplicación de los posibles incrementos en las tarifas del impuesto de renta y complementarios u otros tributos creados con posterioridad a la suscripción del respectivo contrato.
El 19 de septiembre de 2000 la actora presentó la correspondiente solicitud, en donde manifestó que, entre otros, “Para todos los efectos legales, la suscripción de la presente solicitud implica la aceptación desde ahora del contrato cuyo clausulado en ella se contiene por parte de la Sociedad y la suscripción por la misma de dicho contrato.”).
Sostienen la demandante que el contrato no fue suscrito por la DIAN dentro del término legal, por lo que el mismo quedó perfeccionado en la forma presentada por el contribuyente.
Y manifiesta que pese a lo anterior, la DIAN ha desconocido la existencia de dicho contrato y ha cobrado a la actora los incrementos e impuestos generados con posterioridad al perfeccionamiento del referido contrato.
Problema Jurídico
¿Puede un particular con el cual una entidad pública pretende celebrar un contrato presentar un escrito a la entidad en donde manifiesta que la presentación de dicha solicitud implica la aceptación de un contrato y de su clausulado y que de ese modo queda perfeccionado?
Regla ampliada
Perfeccionamiento de un contrato estatal. «(…) La ley 80 de 1993 en su artículo 41 precisó que “los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y las contraprestaciones y éste se eleve a escrito”, con lo cual se entiende que los requisitos que otrora se requerían para perfeccionar el contrato pasaron a ser requisitos para su ejecución, lo cual significa que desde el momento en que las partes firman el contrato, éste existe como tal en el mundo del derecho. (…)»
Razones de la decisión
« (…) En suma, para la existencia de un contrato estatal debe darse un acuerdo escrito sobre el objeto y la contraprestación; sin perjuicio de los elementos esenciales de los contratos regulados de antaño por el derecho privado, en concreto, por el artículo 1501 del Código Civil que señala que son esenciales aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente.
En el presente asunto si bien se elevaron dos escritos sobre el perseguido acuerdo, lo cierto es que éste nunca se logró debido a que las partes no encontraron un punto de convergencia en cuanto a la vigencia del contrato, a tal punto que ello generó la presente controversia.
En ese estado de cosas, no puede hablarse que las partes de la futura contratación hubieran consentido la relación, entendido el consentimiento como el acuerdo o la coincidencia de dos o más voluntades sobre un mismo objeto y contraprestación, situación que genera en forma indefectible la inexistencia del contrato. (…)»
Regla
Un particular con el cual una entidad pública pretende celebrar un contrato no puede presentar un escrito a la entidad en donde manifiesta que la presentación de dicha solicitud implica la aceptación de un contrato y de su clausulado y que de ese modo queda perfeccionado, porque:
- En suma, para la existencia de un contrato estatal debe darse un acuerdo escrito sobre el objeto y la contraprestación; sin perjuicio de los elementos esenciales de los contratos regulados de antaño por el derecho privado, en concreto, por el artículo 1501 del Código Civil que señala que son esenciales aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente.
- Si bien se elevaron dos escritos sobre el perseguido acuerdo, lo cierto es que éste nunca se logró debido a que las partes no encontraron un punto de convergencia en cuanto a la vigencia del contrato, a tal punto que ello generó la presente controversia.
- No puede hablarse que las partes de la futura contratación hubieran consentido la relación, entendido el consentimiento como el acuerdo o la coincidencia de dos o más voluntades sobre un mismo objeto y contraprestación, situación que genera en forma indefectible la inexistencia del contrato
Decisión
PRIMERO. Declarar no probada la excepción de indebida escogencia de la acción.
SEGUNDO. Negar las pretensiones de la demanda.
TERCERO. Sin costas
Marco jurídico
Código Civil. Artículo 1501.
Ley 80 de 1993. Artículo 41.
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