Modificación de los pliegos de condiciones dentro del cierre de la licitación pública desconoce los principios de transparencia y de selección objetiva
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-11777-2002Identificadores
Principio de selección objetivaEtapa precontractual
Contratación estatal
Principio de transparencia
Pliego de condiciones
Adjudicación del contrato
Principio de selección objetiva
Etapa precontractual
Contratación estatal
Principio de transparencia
Pliego de condiciones
Adjudicación del contrato
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-11777-2002Caso
PROYECTOS ARQUITECTONICOS LTDA. Vs. INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO NACIONALHechos relevantes
El contratista impugnó un acto administrativo mediante el cual una entidad pública adjudicó la licitación de la cual se publicaron unos avisos donde no se determinó el presupuesto oficial. Para definir el valor del presupuesto oficial en el momento del cierre de la licitación se modificaron los pliegos de condiciones, después de haberse determinado en el Boletín Único de Licitaciones y Concurso de CONFECÁMARAS. El pliego de condiciones inicialmente tenía un valor distinto al presentado en el momento en que se cerró la licitación y además se modificó la forma como se debía rechazar las propuestas.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública modificar los parámetros establecidos inicialmente en el pliego de condiciones, dentro del cierre de la licitación, cuando ya los proponentes no pueden considerar tal aspecto dentro de sus propuestas, sin transgredir los principios de transparencia y de selección objetiva que consagra el estatuto contractual?Razones de la decisión
« (…) En el pliego de condiciones en su ítem 5, se expresaba que solamente podrían desecharse aquellas que excedieran o sobrepasaran el 0.5% de dicho monto, sin embargo como hemos visto, la administración cambió en forma injustificada y con desconocimiento de la anterior cláusula las reglas de juego. Es decir la demandada varió en el momento en que se cerró la licitación, el valor del presupuesto oficial así como la forma como se debía rechazar las propuestas, modificando el margen sobre el cual éstas podían fluctuar de un 0.5% a un 10%.
(…)
Se concluye, que la demandada desconoció arbitrariamente el pliego de condiciones, cuyo contenido era ley para la licitación, y obligaba en consecuencia tanto a la entidad estatal como a los proponentes.
(…)
Esta situación, en otras circunstancias acarrearía la nulidad del acto de adjudicación, pero como éste ningún perjuicio causó al actor, puesto que no obra prueba que acredite que su propuesta era la mejor de todas, carecería de objeto la declaración de nulidad de tal acto.
Era una carga para la parte demandante demostrar no solo la invalidez del acto, sino que su propuesta era la más conveniente, y por ende demostrar el perjuicio causado.»
Regla
Una entidad pública no puede modificar los parámetros establecidos inicialmente en el pliego de condiciones, dentro del cierre de la licitación, cuando ya los proponentes no pueden considerar tal aspecto dentro de sus propuestas, sin transgredir los principios de transparencia y de selección objetiva que consagra el estatuto contractual, porque:- Acarrearía la nulidad del acto de adjudicación pero si hay prueba que acredite que la propuesta del proponente es la más conveniente y por ende demuestre el perjuicio causado.
- Constituye un claro desconocimiento de los principios de transparencia y de selección objetiva del estatuto de contratación estatal.
Decisión
PRIMERO.- Declárese infundadas las excepciones formuladas por la demandada.
SEGUNDO.- Niéguese las súplicas de la demanda.
TERCERO.- Sin condena en costas.
Marco jurídico
Código de lo Contencioso Administrativo. Artículo 267. Código Civil. Artículo 2008, 2005.Conceptualizaciones
La naturaleza jurídica del pliego de condiciones. «(…) el Honorable Consejo de Estado en providencia calendada el 3 de febrero de 2000, ha señalado: Para la Sala tal como lo señala la doctrina, la naturaleza jurídica de los pliegos de condiciones o términos de referencia que elabora la administración pública para la contratación de sus obras, bienes o servicios, está claramente definida en tanto son el reglamento que disciplina el procedimiento licitatorio de selección del contratista y delimita el contenido y alcances del contrato, al punto que este documento regula el contrato estatal en su integridad, estableciendo una preceptiva jurídica de obligatorio cumplimiento para la administración y el contratista particular no sólo en la etapa de formación de la voluntad sino también en la de cumplimiento del contrato y hasta su fase final. De ahí el acierto de que se tengan como “la ley del contrato”. (…)»La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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