Una entidad pública no puede terminar de manera unilateral un contrato de prestación de servicios aduciendo como motivo la voluntad del contratista de renunciar al contrato que se dio en medio de un altercado
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-982819-2002Identificadores
Etapa contractualContrato de prestación de servicios
Terminación unilateral
Terminación anticipada del contrato
Falsa motivación
Contratación estatal
Etapa contractual
Contrato de prestación de servicios
Terminación unilateral
Terminación anticipada del contrato
Falsa motivación
Contratación estatal
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-982819-2002Caso
JAIME MEJIA GUTIERREZ VS LA NACION – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA – ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA.
Hechos relevantes
El 22 de marzo de 1996, el señor Jaime Mejía Gutiérrez y el Representante Legal de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, suscribieron el contrato de prestación de servicios número 051, cuyo objeto era “coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo el Diplomado de Alta Gerencia Pública, asesorar a la Dirección Nacional de la ESAP en los asuntos académicos que el Director Nacional defina y coadyuvar en la orientación de los aspectos de financiación y desarrollo de eventos que la cátedra “Alberto Lleras” planee como de su objeto misional”; se pactó como plazo el de nueve meses, y un valor de $13.500.000., los cuales serían cancelados en contados mensuales de $1.500.000.oo.
Mediante comunicación 002744 del 12 de septiembre de 1996, el Director Nacional de la ESAP, informó al contratista que “de conformidad con su voluntad de renunciar al contrato que usted tiene suscrito con la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, expresada en voz alta frente al grupo de estudiantes del Programa de Diplomado de Alta Gerencia, en la reunión de hoy en el aula 316, y a mi respuesta también pública de consentimiento con su decisión, confirmo por escrito esa aceptación, a partir de la fecha.”
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública terminar de manera unilateral un contrato de prestación de servicios mediante acto administrativo en el cual se establece como motivo de dicha terminación la voluntad del contratista de renunciar al contrato que se dio en medio de un altercado, sin vulnerar el principio de legalidad?
Razones de la decisión
«(…) El contrato de prestación de servicios número 051 del 22 de marzo de 1996, es un acuerdo de voluntades, que es ley para las partes (artículo 1604 C.C.) y que no puede ser desconocido sino por mutuo acuerdo entre las partes o por las causales legales. Entre las causales legales para dar por terminado este tipo de contratos, en la cláusula décima del mismo se previeron las causales de terminación, modificación e interpretación unilateral, en los términos y condiciones previstos en los artículo 15 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y artículo 5 de la Ley 190 de 1995. De la lectura atenta de la comunicación 002794 del 12 de septiembre de 1996, se desprende que el Director de la ESAP no invoca como causal de terminación del contrato, la terminación unilateral prevista en la cláusula décima, ni tampoco hace uso de la caducidad administrativa prevista en la cláusula séptima del contrato.
(…)
Para la Sala resulta particularmente extraño y desafortunado, que una entidad como la aquí demandada, se valga de un “altercado”, como calificaron los testigos el incidente entre el profesor Mejía y el Director de la ESAP, para posteriormente indicar que las partes terminaban “de común acuerdo” el referido contrato, cuando la realidad fáctica, indica claramente que no existió tal acuerdo, sino una decisión unilateral por parte del doctor Hernando Roa Suárez, quien prevaliéndose de su calidad de Director Nacional de la ESAP, y frente a las diferencias seguramente personales que tenía con el aquí actor, decidió finiquitar la relación contractual con el profesor Mejía Gutiérrez, desconociendo de paso el contrato de prestación de servicios suscrito con el demandante, el cual estipulaba un plazo de nueve meses, y para la época de los hechos, el actor solo había prestado sus servicios por seis meses.
No existe documento alguno en el expediente, que pruebe que el demandante haya manifestado al Director de la ESAP su intención de terminar el contrato, y tampoco existe prueba de que la ESAP haya probado que el contratista incumplió con sus obligaciones docentes; se allegaron al proceso simples requerimientos de parte de la ESAP al actor, para que entregara materiales y fotocopias para el curso, pero que fueron respondidos oportunamente por el demandante en su oportunidad.
Advierte la Sala que efectivamente, no existió un acto administrativo debidamente motivado a través del cual la Dirección Nacional de la entidad demandada, terminara la relación contractual que tenía con el actor, es decir, no se cumplió debidamente con el trámite administrativo para finiquitar el contrato de prestación de servicios referido, simplemente, a través de una comunicación se le informó al actor de la decisión de la Administración de aceptar su supuesta renuncia verbal, y de dar por terminado el contrato, sin ninguna otra razón fundamentada. (...)»
Regla
Una entidad pública no puede terminar de manera unilateral un contrato de prestación de servicios mediante acto administrativo en el cual se establece como motivo de dicha terminación la voluntad del contratista de renunciar al contrato que se dio en medio de un altercado, sin vulnerar el principio de legalidad, porque:
- El contrato de prestación de servicios es un acuerdo de voluntades, que es ley para las partes y que no puede ser desconocido sino por mutuo acuerdo entre las partes o por las causales legales.
- Una entidad no se puede valerse de un altercado para posteriormente indicar que las partes terminaban “de común acuerdo” el referido contrato, cuando la realidad fáctica, indica claramente que no existió tal acuerdo, sino una decisión unilateral por parte de la entidad.
- No existió un acto administrativo debidamente motivado a través de cual la entidad pública, terminara la relación contractual que tenía, es decir, no se cumplió debidamente con el trámite administrativo para finiquitar el contrato de prestación de servicios.
- Por contener falsa motivación ese acto administrativo es nulo.
Decisión
PRIMERO: Declárense probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto al Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Declárese la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio del 12 de septiembre de 1996, suscrito por el Director Nacional de la ESAP, por falsa motivación del mismo, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.
TERCERO: Condénese en consecuencia a la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, a reconocer y pagar al señor Jaime Mejía Gutiérrez, la suma de nueve millones cuatrocientos trece mil doscientos sesenta y cinco pesos ($9.413.265.oo).
CUARTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.
QUINTO: Sin condena en costas.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artïculo 15Ley 190 de 1995. Artïculo 5.
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