Una entidad pública no puede declarar desierta una licitación pública con fundamento en que los valores indicados en las propuestas sobrepasan los precios o condiciones del mercado, tomando como base de comparación los datos dados por una revista
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-990173-2002Identificadores
Contratación estatalDeclaratoria de desierta
Oferta
Etapa precontractual
Licitación pública
Contratación estatal
Declaratoria de desierta
Oferta
Etapa precontractual
Licitación pública
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-990173-2002Caso
SOCIEDAD INDUEL LTDA VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALESHechos relevantes
El 31 de marzo de 1998, el Instituto de los Seguros Sociales abrió a licitación pública Nacional para contratar el diseño y construcción del Centro de Cómputo y Sistema de Seguridad de la Nueva Sede de la gerencia nacional de la entidad, mediante el sistema de precios unitarios fijos divido en dos ítems, el primero, diseño y construcción del Centro de Cómputo, y dos, el sistema de seguridad del mismo centro. Se presentaron tres firmas a saber, Induel Ltda., Ingenierías Asociadas I.A. Ltda. y la firma IBM de Colombia, habiendo obtenido el mejor puntaje la demandante. Sin embargo, en la misma audiencia pública del 10 de agosto de 1998, se expidió la resolución por medio de la cual se declaró desierta la licitación. El fundamento que se dio al acto fue el de “sobreprecios” en todas las propuestas en una proporción del 270% y el item 1 en 700%. La SOCIEDAD INDUEL LTDA señaló que la calificación era inexacta por cuanto realizó un cuadro comparativo con precios del mercado, como supuestamente lo hizo la entidad, y concluyó que Induel sólo aspiró a tener una ganancia normal en este tipo de contratos, pues los precios oscilan entre 1.066.150.631 ofrecido por Induel y $1.127.588.315 señalado por la firma Latcom Ltda. De donde se excluye la seriedad del argumento expuesto por el ISS. Pero si además, se toma en cuenta que la calificación dada al “valor de la propuesta” de la firma demandante fue de 250 frente a 300 puntos determinados en el pliego y, el presupuesto para la obra fue señalado por el ISS en $2.300.000.000.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública declarar desierta una licitación pública aduciendo que los valores indicados en las propuestas sobrepasan los precios o condiciones del mercado, tomando como base para la comparación de los precios los datos consignados en una revista especializada?Razones de la decisión
«(…) No obstante, el fundamento de hecho expresado en la resolución No. 2268/98 fue debidamente desvirtuado dentro del proceso. En efecto, afirma el ISS que hizo una comparación de precios entre los ofrecidos por los proponentes y los del mercado, para ello utilizó los precios dados por la revista Construdata.
Como prueba fundamental para determinar si el valor de los bienes y servicios ofrecidos, tenían o no sobreprecios, la Sala acude a la prueba pericial, a la que se le da el pleno valor probatorio por cumplir estrictamente con los requerimientos exigidos por el artículo 237 numeral 6 del C. de P.C. “el dictamen debe ser claro, preciso y detallado” y en donde los señores auxiliares de la justicia tomaron como fuente los precios presentados por varias sociedades que ofrecen los mismos servicios.
Para la Sala no hay duda que los precios del mercado no se determinan solamente con la información que suministra una revista especializada que solo relaciona precios de los bienes, cuando el precio del mercado es un promedio del valor ofrecido por varias personas que ofrecen un mismo bien o servicio. Por lo tanto, han debido tomarse otros puntos de referencia sobre datos que además de informar precio de bienes suministren otros servicios como instalación, mano de obra, transporte, fletes etc., precios que estarían más acordes con los precios ofrecidos en las propuestas.
El acto acusado violó entonces el artículo 25 numeral 18 de la ley de contratación pues la única causal que permite la estructura de una declaración de desierta es cuando se presenta la imposibilidad de hacer una selección objetiva, situación que, como quedó demostrado, no se presentó en este proceso licitatorio. Contrario a tal supuesto, la prueba aportada es clara en determinar que la selección adelantada por el ISS, si le permitía una adjudicación en debida forma.
Además de lo anterior, es importante anotar que el presupuesto asignado por el ISS para la ejecución del contrato fue de $2.500.000.000.00 y que el valor fue tomado con base en un estudio de mercado realizado con anterioridad a la apertura de la licitación, según lo afirma la Gerente Nacional de informática. (...)»
Regla
Una entidad pública no declarar desierta una licitación pública aduciendo que los valores indicados en las propuestas sobrepasan los precios o condiciones del mercado, tomando como base para la comparación de los precios los datos consignados en una revista especializada, porque:- Los precios del mercado no se determinan solamente con la información que suministra una revista especializada que sólo relaciona precios de los bienes, cuando el precio del mercado es un promedio del valor ofrecido por varias personas que ofrecen un mismo bien o servicio. Por lo tanto, han debido tomarse otros puntos de referencia sobre datos que además de informar precio de bienes suministren otros servicios como instalación, mano de obra, transporte, fletes etc., precios que estarían más acordes con los precios ofrecidos en las propuestas.
- Se vulnera el artículo 25 numeral 18 de la Ley 80 de 1993, el cual señala que la única causal que permite la estructura de una declaración de desierta es cuando se presenta la imposibilidad de hacer una selección objetiva, situación que no se presentó en este proceso licitatorio ya que los precios del mercado no se determinan solamente con la información que suministra una revista especializada.
Decisión
PRIMERO.- DECLARASE la nulidad de las resoluciones Nos. 2268 de agosto 10 de 1998 y 2418 de agosto 24 de 1998 proferidas por el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES – I.S.S. mediante las cuales se declaró desierta la licitación pública No. GNI-001. SEGUNDO.- CONDENESE al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES – I.S.S. a pagar a la demandante SOCIEDAD INDUEL LTDA la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($93.554.718.oo), por concepto del valor actualizado sobre la utilidad dejada de percibir. TERCERO.- DENIEGANSE las demás pretensiones de la demanda. CUARTO.- Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a los artículos 176 y 177 del
Marco jurídico
Ley 80 de 1993.Artïculo 25.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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