Las entidades públicas puede declarar el incumplimiento del contratista antes de la liquidación o dentro del mismo acto liquidatario
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-12837-2003Identificadores
Ejecución del contratoContratación estatal
Legalidad
Plazo
Incumplimiento
Etapa contractual
Ejecución del contrato
Contratación estatal
Legalidad
Plazo
Incumplimiento
Etapa contractual
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-12837-2003Caso
SOCIEDAD INGENIERÍA Y PROYECTOS REGIONALES LTDA. INPRO LTDA. VS. FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO “FONADE”
Hechos relevantes
Mediante carta de invitación suscrita por el Gerente General del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE, Dr. ALBERTO VILLATE PARIS la sociedad INGENIERÍA Y PROYECTOS REGIONALES, INPRO LTDA. fue llamada a participar en el concurso de méritos abierto para contratar la realización de los estudios a nivel de factibilidad técnico económica para la construcción de un hotel de lujo cinco estrellas en santa fe de Bogotá y Cartagena.
Cuando ya había precluido el plazo de ejecución del contrato, luego de haber recibido el Informe Final del Estudio objeto de la Consultoría y cuando ya han transcurrido 166 días calendario de precluida igualmente la vigencia de la póliza de garantía del cumplimiento, la entidad expidió una resolución declarando el incumplimiento del contrato .
La sociedad INGENIERÍA Y PROYECTOS REGIONALES, INPRO LTDA. señaló que el acto administrativo que declaró el incumplimiento se expidió cuando ya han fenecido las facultades extraordinarias o exorbitantes y cuando ya la entidad demandada ha dejado de ser el Juez para el Contrato para declarar el supuesto incumplimiento.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública mediante una resolución declarar el incumplimiento por parte del contratista, cuando ya había expirado el plazo de duración del contrato, sin vulnerar el principio de legalidad?
Razones de la decisión
« (…)Sobre este tema precisa la sala que la línea jurisprudencial respecto al ejercicio de las potestades excepcionales - plazo para decretar el incumplimiento del contrato- acepta que esa facultad puede ejercerse “ aún después del vencimiento del plazo contractual de ejecución y antes de la liquidación o dentro del acto liquidatorío mismo, pero no después de la expedición de este ”.
(…)
En un recto entendimiento de las obligaciones contractuales, resulta claro que el termino de ejecución del contrato no vencía con la entrega del informe sino con la aprobación del mismo; por consiguiente la entidad contratante conservaba su competencia para determinar si a pesar de la entrega del informe este cumplía o no con las observaciones requeridas.
En este orden de ideas como el informe adicional contentivo de las observaciones se entrego en febrero 13 de 1995 y la resolución de incumplimiento contractual es de fecha junio 5 de 1995, al no estar vencido el termino legal para la liquidación del contrato (4 meses) no es de recibo el cargo de falta de competencia invocado.(…)»
Regla
Una entidad pública puede mediante una resolución declarar el incumplimiento por parte del contratista, cuando ya había expirado el plazo de duración del contrato, sin vulnerar el principio de legalidad porque:
- Esta facultad puede ejercerse aun después del vencimiento del plazo contractual de ejecución y antes de la liquidación o dentro del acto liquidatario.
- El término de ejecución del contrato no vencía con la entrega del informe sino con la aprobación del mismo, por lo que la entidad contratante conservaba esta facultad.
Decisión
PRIMERO.- Denegar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO.- Sin condena en costas.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 60.
Código Civil. Artículos 1602 y 1609.
Conceptualizaciones
Falsa Motivación. «(…) Como es de conocimiento la falsa motivación del acto administrativo, se caracteriza por una evidente divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que induce a la producción del acto y los motivos argüidos o tomados como fuente por la administración pública; el motivo del acto se concreta en los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que provocan la decisión administrativa; la doctrina considera como vicios de la motivación la inexistencia de fundamentos de hecho o de derecho, la incoordinación de los motivos y la defectuosa calificación de los motivos por parte de la administración. (...)»La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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