Cuando el contratista no comparece a la liquidación o se niegue a suscribir el acta debe acudir ante la jurisdicción solicitando expresamente la nulidad de dicha acta y no el incumplimiento del contrato
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-01093-2004Identificadores
Etapa postcontractualLiquidación
Acta de liquidación
Contratación estatal
Incumplimiento
Etapa postcontractual
Liquidación
Acta de liquidación
Contratación estatal
Incumplimiento
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-01093-2004Caso
CLÍNICA EL NOGAL LTDA. VS. CAJA NACIONAL DE PREVISIÓNHechos relevantes
En 1999, la Clínica El Nogal Ltda. y Cajanal E.P.S. suscribieron un contrato de prestación de servicios en el que la primera se obligaba a prestar Servicios de Salud a las personas acreditadas e identificadas como afiliados (cotizantes y beneficiarios) de Cajanal E.P.S. En la convención se pactó que los servicios objeto de la misma serían prestados por la contratista, siempre y cuando éstos fueran excepcionales y urgentes, previa remisión y autorización del Supervisor del contrato o del Subdirector General de Salud. La firma BDO Audit AGE fue contratada por Cajanal para realizar la auditoría integral de las Instituciones Prestadoras de Salud. En la auditoría se concluyó que la Clínica El Nogal Ltda. no contaba con plan de urgencias como lo solicitaba el contrato. Cajanal E.P.S. decidió entonces no remitir los pacientes, por lo que la actora demandó ante la Cámara de Comercio de Bogotá el incumplimiento del contrato. El actor pidió que se declarara el incumplimiento del contrato por parte de la entidad y, por lo tanto, se le reconocieran los perjuicios generados. La demandante señaló que, le solicitó al contratista que se hiciera presente para la liquidación del contrato bilateralmente. Pero que al no asistir, decidió hacer la liquidación de manera unilateral, antes de que se presentara el fenómeno de la caducidad de la acción contractual.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública liquidar unilateralmente un contrato, debido a que el contratista no se presentó a la firma del acta de liquidación, sin incurrir en un incumplimiento contractual?Regla ampliada
Reglas aplicables según cómo se dé la liquidación del contrato para demandar ante la jurisdicción. «(...)“Se hace el recuento precedente para entender el sentido de los siguientes hitos jurisprudenciales ya reiterados:
“a) Ordinariamente los contratos de obra pública y de suministro deberán liquidarse a su terminación normal o anormal, para definir quién debe a quién y cuánto.
“b) Si las partes liquidan de común acuerdo y el acta se suscribe sin salvedades, en principio, no podrá impugnarse jurisdiccionalmente, salvo que haya habido un vicio en el consentimiento de una de las partes que intervino en el convenio.
“c) Si el acta se suscribe con salvedades, el debate jurisdiccional será posible, pero sólo en lo que fue materia de desacuerdo.
“En este evento, no habrá que pedir la nulidad del acta respectiva.
“Se entiende sí que en lo que no hubo desacuerdo el acta permanecerá intangible.
“d) Pero puede suceder que el contratista no comparezca a la liquidación o se niegue a suscribir el acta por tener objeciones en cuanto a su contenido. Aquí, la administración tendrá que liquidar el contrato mediante resolución motivada, o sea por acto administrativo. En esta hipótesis, como la lesión al contratista la produce dicho acto, para efectos del resarcimiento deberá pedirse expresamente su nulidad; petición que no convierte esta acción en una de restablecimiento, porque su índole estrictamente contractual no se pierde con la existencia de la aludida resolución.” (...)»
Razones de la decisión
«(…) Teniendo en cuenta que la actora pretende se declare el incumplimiento de la entidad demandada, con fundamento en la vulneración de la igualdad y el equilibrio entre prestaciones y derechos[1], y toda vez que la administración liquidó unilateralmente el contrato, fuerza concluir que dicho acto definió el estado de las relaciones obligacionales del mismo[2] y de contera la causa de la lesión alegada.De esa forma es necesario precisar que de cuestionarse la operación administrativa de liquidación, cuya función primordial es la de efectuar un balance de las relaciones obligacionales de todo tipo[3], resulta impositivo solicitar la nulidad de dicho acto administrativo siempre y cuando él sea consecuencia de la manifestación unilateral de la administración; cosa distinta acontece cuando la administración se sustrae de la obligación contenida en la liquidación consensual, para lo cual es suficiente que el contratista alegue y demuestre tal incumplimiento para que prosperen sus pretensiones.
(…)
“d) Pero puede suceder que el contratista no comparezca a la liquidación o se niegue a suscribir el acta por tener objeciones en cuanto a su contenido. Aquí, la administración tendrá que liquidar el contrato mediante resolución motivada, o sea por acto administrativo. En esta hipótesis, como la lesión al contratista la produce dicho acto, para efectos del resarcimiento deberá pedirse expresamente su nulidad; petición que no convierte esta acción en una de restablecimiento, porque su índole estrictamente contractual no se pierde con la existencia de la aludida resolución.” (Se subraya).
Luego, es claro que la demandante debió solicitar la nulidad de la acto administrativo de liquidación, por cuanto en él se reconocieron derechos patrimoniales al contratista y deducciones por concepto de inaplicación de la totalidad del anticipo; además, dicho acto fue objeto del recurso de reposición en el cual se confirmó la decisión primigenia.
En este estado de cosas, se impone concluir que la liquidación unilateral quedó ejecutoriada y, por ende, ella se convirtió en una situación jurídica consolida sobre el estado de la relación contractual en estudio, en donde no se reconoció ningún tipo de responsabilidad bien con culpa o sin ella en cabeza de la administración y, por consiguiente, se mantienen incólumes los presupuestos fácticos, que se presumen veraces, y los fundamentos jurídicos que se presumen legales. (…)»
Regla
Una entidad pública puede liquidar unilateralmente un contrato, debido a que el contratista no se presentó a la firma del acta de liquidación, sin incurrir en un incumplimiento contractual, en razón a que:- Cuando el contratista no comparece a la liquidación o se niegue a suscribir el acta por tener objeciones en cuanto a su contenido, la administración debe liquidar el contrato mediante resolución motivada. En esta hipótesis, como la lesión al contratista la produce dicho acto, para efectos del resarcimiento deberá pedir expresamente su nulidad y no que se declare el incumplimiento del contrato. No obstante, dicha petición no convierte esta acción en una de restablecimiento, porque su índole estrictamente contractual no se pierde con la existencia de la aludida resolución.
- Al cuestionarse la operación administrativa de liquidación, cuya función primordial es la de efectuar un balance de las relaciones obligacionales de todo tipo, resulta impositivo solicitar la nulidad de dicho acto administrativo cuando éste sea consecuencia de la manifestación unilateral de la administración. Cosa distinta acontece cuando la administración se sustrae de la obligación contenida en la liquidación consensual, para lo cual es suficiente que el contratista alegue y demuestre tal incumplimiento para que prosperen sus pretensiones.
- La liquidación unilateral quedó ejecutoriada y, por ende, ella se convirtió en una situación jurídica consolida sobre el estado de la relación contractual.
Decisión
1. Declarar probada de oficio la ineptitud sustantiva de la demanda, en los términos expuestos en los considerando de este proveído.
2. Niéguese las pretensiones de la demanda.
3. Informa por Secretaría al Despacho de la Magistrada Fabiola Orozco Duque de la presente sentencia, con destino al proceso 2002-1100, demandante: Cajanal, demandado: Clínica El Nogal.
Marco jurídico
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