Un entidad pública no puede adjudicar un contrato a uno de los oferentes que presentó una propuesta alternativa, cuando dentro de los pliegos de condiciones estaba prohibido presentar este tipo de propuestas
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-983058-2003Identificadores
Calificación de proponentesPropuesta alternativa
Contratación estatal
Etapa precontractual
Contrato de compraventa
Principio de selección objetiva
Pliego de condiciones
Licitación pública
Calificación de proponentes
Propuesta alternativa
Contratación estatal
Etapa precontractual
Contrato de compraventa
Principio de selección objetiva
Pliego de condiciones
Licitación pública
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-983058-2003Caso
SOCIEDAD MULTIELECTRONICA S.A. VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVILHechos relevantes
El 24 de marzo de 1998, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL comunicó a la SOCIEDAD MULTIELECTRONICA la invitación para participar en la contratación directa No. 012 de 1998, cuyo objeto era el diseño del cambio de banda de radiofrecuencia, el suministro, instalación y puesta en servicio de radio multicanal en las bandas de 2.3 a 2.7 GHZ, para los enlaces de Barrancabermeja – Jurisdicciones y Armenia – Campanario. Para la contratación directa, presentaron propuestas tres firmas: Singer (con una propuesta básica por valor de $378.713.538.08, y una alternativa por $297.114.585.08), Multielectronica por $292.712.128.49, y Radiocom S.A. por $562.684.680 Que en la calificación definitiva de las propuestas se calificó con mayor puntaje a la propuesta alternativa de Singer con 74.99, en segundo lugar a Multielectronica con 68.97, y en tercer lugar a Radiocom con 60.74 La propuesta de Multielectronica S.A. fue rechazada en virtud del informe presentado el 4 de mayo de 1998 por la Dirección Legal de la Aerocivil, por haber aportado un certificado como representante o agente comercial de los equipos AWA-PLESSEY que no cumplía con los requisitos del artículo 480 del C.Co. En el estudio técnico presentado el 11 de mayo de 1998, se consideró que la propuesta más conveniente desde el punto de vista técnico era la propuesta alternativa de Singer Ltda. En oficio del 20 de mayo de 1998, se consideró por la Dirección de Desarrollo de Proyectos y el Director de Telecomunicaciones de Aerocivil, que tanto la oferta básica de Multielectronica como la alternativa de Singer Ltda., cumplían satisfactoriamente lo solicitado por la Aeronáutica en aspectos técnicos. En el acta de adjudicación No. 10 del 17 de junio de 1998 de la Dirección General y la Junta de Licitaciones y Contratos de la Aeronáutica Civil, y con base en los estudios evaluativos, se recomendó adjudicar la contratación directa mencionada a la firma Singer Products Inc. & Cía. Ltda. El Director General de la Aerocivil acogió la recomendación, y el 18 de junio de 1998 informó a Singer Products Inc. & Cía. Ltda. que se había acogido su propuesta, con la cual celebró el contrato 0261-CV-98, por un valor de $297.114.585.08.Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública dentro de un proceso de contratación adjudicar un contrato a un oferente que presentó una propuesta alternativa técnica, cuando dentro de los pliegos de condiciones estaba prohibido presentar este tipo de propuestas, sin vulnerar el principio de selección objetiva?Razones de la decisión
«(…) El artículo 29 de la Ley 80 de 1993 dispone: “La selección del contratista será objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable de la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afectos o de interés, y en general cualquier clase de motivación subjetiva.Ofrecimiento más favorable es aquel que teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio, y la ponderación precisas detallada y concreta de los mismos contenidos en los pliegos de condiciones o términos de referencia...”
Tal como se señaló en las pruebas reseñadas, dentro de los pliegos en el punto 2.3.3., expresamente la Aerocivil estableció: “La Unidad para esta contratación NO acepta la presentación de alternativas técnicas” (folio 231 c. 2), y en punto 6.1.2.1., se estableció el objetivo específico de la contratación, consistente en: “Integrar a la red nacional de microondas de la U.A.E.A.C. los enlaces del aeropuerto de Bucaramanga con la estación elevada de Jurisdicciones y el aeropuerto de Armenia con la estación elevada de Campanario, empleando los equipos existentes en los cuatro sitios mencionados anteriormente como son los multipresores,antenas, guías de ondas, fuentes de alimentación, etc.” (folio 109 c. 2) (negrillas fuera del texto). De los cuadros evaluativos y de la declaración de Guillermo Guzmán Castro, profesional del área técnica de la Aerocivil, se desprende que la propuesta alternativa de la firma Singer Products Ltda. desconoció los requisitos técnicos establecidos en el pliego, pues el mismo no permitía propuestas alternativas técnicas, ni permitía el reemplazo de las antenas en las estaciones preexistentes. Por esta razón, si se hubiera analizado dicha propuesta de conformidad con el pliego, no ha debido calificarse la alternativa técnica, pues expresamente el pliego prohibía la presentación de propuestas alternativas. Por otra parte, está demostrado con el cuadro de precios, que la oferta de la actora era la que tenía un precio más bajo (folio 13 c. 2), y con el informe del 20 de mayo de 1998 del Área Técnica de la Aerocivil, que la misma, desde el punto de vista técnico, satisfacía lo requerido por la Aerocivil (folios 149 a 157 c. 2). (…)»
Regla
Un entidad pública dentro de un proceso de contratación no puede adjudicar un contrato a un oferente que presentó una propuesta alternativa técnica, cuando dentro de los pliegos de condiciones estaba prohibido presentar este tipo de propuestas, sin vulnerar el principio de selección objetiva, sin vulnerar el principio de selección objetiva, porque:- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 80 de 1993, el ofrecimiento más favorable es aquel que cumple con los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio, contenidos en los pliegos de condiciones o términos de referencia.
- La propuesta alternativa desconoció los requisitos técnicos establecidos en el pliego.
- Si se hubiera analizado dicha propuesta de conformidad con el pliego, no ha debido calificarse la alternativa técnica, pues expresamente el pliego prohibía la presentación de propuestas alternativas.
- Se rechazó una propuesta que tenía un precio más bajo y que, desde el punto de vista técnico, satisfacía lo requerido por la entidad.
Decisión
PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, conforme a las consideraciones de este proveído.
SEGUNDO: Declárese la nulidad del acto de adjudicación de la contratación directa No. 012 de 1998, contenido en el acta No. 010 de 1998 de la Junta de Licitaciones y Contratos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, conforme a las consideraciones consignadas en esta sentencia.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, condénese a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, a reconocer y pagar a favor de la firma Multielectronica S.A., la suma de veintiún millones veintidós mil novecientos cincuenta y dos pesos ($21.022.952.00) por concepto de perjuicios materiales.
CUARTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.
QUINTO: Deniéguense las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Sin condena en costas.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artïculo 29.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

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