Una entidad pública no puede dar por terminado de manera unilateral, aludiendo medidas de austeridad en el gasto público implantadas por parte del Gobierno Nacional, cuando la motivación no se ajusta a las disposiciones correspondientes al desplazamiento presupuestal
Tipo de Documento
SentenciaDocumento
TAD-CUN-SIII-1987-2009Identificadores
Etapa contractualRegistro presupuestal
Contratación estatal
Perfeccionamiento del contrato
Contrato de prestación de servicios
Acción de controversias contractuales
Terminación unilateral
Presupuesto de la entidad
Etapa contractual
Registro presupuestal
Contratación estatal
Perfeccionamiento del contrato
Contrato de prestación de servicios
Acción de controversias contractuales
Terminación unilateral
Presupuesto de la entidad
Entidad
Tribunal Administrativo CundinamarcaSentencia
TAD-CUN-SIII-1987-2009Caso
JORGE ALBERTO SANABRIA DUQUE VS. NACIÓN – DPTO. ADMINISTRATIVO DE ESTADÍSTICA DANEHechos relevantes
El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA suscribió con el señor JORGE ALBERTO SANABRIA DUQUE un contrato que tenía por objeto el levantamiento y la actualización en campo de la información cartográfica censal rural y urbana.
El DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA señaló en la cláusula séptima del contrato que contaba con las apropiaciones presupuestales para el LEVANTAMIENTO DEL XVII CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VI DE VIVIENDA, con cargo al presupuesto correspondiente a la vigencia fiscal de 2002, según los certificados de disponibilidad presupuestal de 2002 expedidos por la oficina de presupuesto de Bogotá.
Mediante Decreto 1374 de Julio 2 de 2002, por el cual se aplazan unas apropiaciones en el presupuesto general de la nación y se dictan otras disposiciones, se señaló en el artículo 2 que el presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación.
El día 30 de agosto de 2002 en las instalaciones de la Dirección de la Regional Central del DANE, se reunieron la Coordinadora Administrativa de la Regional Central y el Director Regional, éste indicó al señor JORGE ALBERTO SANABRIA DUQUE que por razones de orden presupuestal, consistentes en la congelación de recursos de proyecto censo 2003 y las medidas de austeridad en el gasto público implantadas por parte del gobierno nacional, la entidad se había visto abocada a terminar el contrato celebrado entre ellos dos.
A través de la resolución del septiembre 23 de 2002, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA terminó y liquidó unilateralmente el contrato, esgrimiendo como motivo de su determinación que, de acuerdo a los Decretos 1600 y 1634 de 2002 sobre aplazamiento y desplazamiento de recursos. por un hecho imprevisible para la entidad, causado por un programa de austeridad del gasto implementado por el Gobierno Nacional, no existen recursos para el pago de los honorarios que generaría el contrato relacionado.
Problema Jurídico
¿Puede una entidad pública dar por terminado de manera unilateral y anticipa un contrato de prestación de servicios celebrado con un particular, aludiendo medidas de austeridad en el gasto público implantadas por parte del Gobierno Nacional, aun cuando dentro del contrato de prestación de servicio se estableció que estaba sometido a registro presupuestal?
Razones de la decisión
«(…) Para la Sala es claro que el perfeccionamiento del contrato estatal, se surte cuando se logra un acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y éste se eleva a escrito, sin requerir del registro presupuestal que soporte las obligaciones asumidas por la entidad, en atención a que éste último sería un requisito para la ejecución del negocio, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto.
En atención a las anteriores consideraciones, conviene la Sala en que el contrato No. 054 de 2002 suscrito entre el señor Sanabria y el DANE, para antes de la publicación del Decreto 1374 de 2002, estaba perfeccionado, además de que contaba con previsión presupuestal según el registro presupuestal de la entidad demandada, por lo que era un compromiso adquirido por la administración según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto en cuestión, no pudiendo aplicar o determinar los efectos fiscales del Decreto, forzando a la entidad a efectuar las correspondientes previsiones para ejecutar el contrato perfeccionado.
En consecuencia, la Resolución No. 093 de 2002 no cuenta con soporte legal para haber sido expedida, por cuanto no era permitido legalmente a la entidad terminar anticipadamente el contrato perfeccionado, en aplicación el artículo 2º del Decreto 1374 de 2002; por lo que la Sala accederá las súplicas de la parte demandante y declarará nulas por falsa motivación las resoluciones 093 de 2002 y 095 de 2002, por medio de las cuales se terminó y liquidó unilateral y anticipadamente el contrato No. 054 del 26 de junio de 2002, y se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el primer acto mencionado, revocando la decisión de instancia recurrida y desestimando las defensas de fondo esgrimidas por el DANE.
Como consecuencia de lo anterior, la Sala deberá declarar el incumplimiento contractual por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en atención a que como no era procedente decretar la terminación anticipada, en vista de que era un compromiso adquirido y debidamente perfeccionado, era menester ejecutar el acuerdo negocial, bajo las obligaciones y responsabilidades consignadas en el contrato.
Sin embargo, la Sala debe aclarar a la entidad, que la presente decisión no está eliminando la posibilidad unilateral de que la administración pueda declarar la terminación anticipada del contrato, según las previsiones contenidas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993, por cuanto la ley faculta a la administración en excepcionales casos a utilizar sus facultades exorbitantes para garantizar los principios generales y de orden público, pero que en el caso bajo examen exclusivamente, la Sala encuentra que la motivación que sustentó las resoluciones demandadas no se ajustaba a las disposiciones correspondientes al desplazamiento presupuestal, en atención a que la obligación contraída en el contrato No. 0524 ya estaba perfeccionada, y por ello la imprevisión de movimiento presupuestal no podía ser aplicable bajo criterios de exigencias del servicio público. (…)»
Regla
Una entidad pública no puede dar por terminado de manera unilateral y anticipa un contrato de prestación de servicios celebrado con un particular, aludiendo medidas de austeridad en el gasto público implantadas por parte del Gobierno Nacional, aun cuando dentro del contrato de prestación de servicio se estableció que estaba sometido a registro presupuestal, porque:- Para la época de la expedición de los decretos sobre medidas de austeridad el contrato ya se encontraba perfeccionado.
- Como el contrato ya se encontraba perfeccionado y contaba con previsión presupuestal, según el registro presupuestal de la entidad estatal, era un compromiso adquirido por la administración según lo dispuesto en el en el Decreto sobre medidas de austeridad, por lo que no le era aplicable los efectos fiscales de dicho Decreto. En consecuencia, la resolución que dio por terminado de manera unilateral el contrato no cuenta con soporte legal para haber sido expedida, toda vez que no le era permitido legalmente a la entidad terminar anticipadamente un contrato ya perfeccionado.
- Si bien la administración puede terminar de manera anticipada un contrato, según las previsiones contenidas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, por cuanto la ley faculta a la administración en excepcionales casos a utilizar sus facultades exorbitantes para garantizar los principios generales y de orden público, en el caso bajo examen la motivación que sustentó la terminación unilateral del contrato no se ajusta a las disposiciones correspondientes al desplazamiento presupuestal, en atención a que la obligación contraída ya estaba perfeccionada, y por ello la imprevisión de movimiento presupuestal no podía ser aplicable bajo criterios de exigencias del servicio público.
Decisión
PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito de Bogotá el once (11) de diciembre de dos mil siete (2007), por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia, y en su lugar disponer: “PRIMERO.- DECLARAR no fundadas las excepciones propuestas por la entidad demandada. SEGUNDO.- DECLARAR la nulidad de las Resoluciones Nos. 093 de 23 de septiembre de 2002 y 095 de 27 de noviembre de 2002, expedidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, por falsa motivación, según la parte motiva de la presente providencia. TERCERO.- DECLARAR el incumplimiento del contrato No. 054 de 2002 por parte del Contratante Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, según lo indicado en la parte considerativa del presente fallo. CUARTO.- Como consecuencia de lo anterior DECLARAR al Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, responsable de los perjuicios causados al señor Jorge Alberto Sanabria Duque. QUINTO.- CONDENAR al Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- a pagar a favor del señor Jorge Alberto Sanabria Duque la suma de cinco millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cuatro pesos con nueve centavos mcte ($5’649.574,9), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. SEXTO.- Negar las demás pretensiones de la demanda. SÉPTIMO.- Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.OCTAVO.- Sin condena en costas.”.
Marco jurídico
Ley 80 de 1993. Artículo 41.La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la licenció a Colombia Compra Eficiente.

Términos y condiciones
Estimado usuario. Bienvenido a S2, Agente Virtual de Colombia Compra Eficiente. Antes de hacer uso de esta herramienta, tenga en cuenta lo siguiente:a. El propósito de S2 es resolver dudas sobre la aplicación general de las normas y las herramientas que Colombia Compra Eficiente ha desarrollado para el Sistema de Compra Pública. Las respuestas incorporadas en S2 son de carácter general y se producen de manera automática. Si usted tiene dudas concretas frente a las normas del Sistema de Compra Pública o sobre la operatividad de las plataformas SECOP I y SECOP II, le recomendamos enviarnos una consulta al siguiente link: (LINK PQRS).
b. Las respuestas de S2 tienen el alcance previsto en el numeral 5° del artículo 3° del Decreto 4170 de 2011. Los conceptos allí contenidos no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de esta Entidad.
